Reforma a la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.

16 junio, 2026

Alerta Informativa

Reforma a la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.

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Reforma a la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo: procesos más rápidos, mayor digitalización y nuevas reglas para medidas cautelares.

El pasado 9 de junio de 2026 se publicó en el Diario Oficial de la Federación una reforma a la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo (LFPCA), que regula los juicios que se tramitan ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA). La reforma tiene como objetivo hacer más ágiles los procedimientos, fortalecer la justicia digital y reducir prácticas que retrasan la resolución de los asuntos.

Principales cambios

  1. Juicios más rápidos y con plazos definidos

La reforma establece tiempos máximos para que el Tribunal y las partes realicen diversas actuaciones dentro del procedimiento. Las promociones sin término específico deberán resolverse en un máximo de cinco días, y las sentencias deberán dictarse dentro de los cuarenta y cinco días posteriores al cierre de instrucción. En la vía sumaria, la resolución deberá emitirse en un plazo máximo de seis meses, con el objetivo de reducir la duración de los litigios y brindar mayor certeza a los contribuyentes.

Entre otras medidas, se fijan plazos específicos para:

  • Admitir o desechar demandas.
  • Resolver promociones y escritos de las partes.
  • Determinar incumplimientos de sentencias.
  • Resolver incidentes y recusaciones.

Con ello se pretende brindar mayor certeza sobre la duración de los procedimientos y reducir rezagos en la impartición de justicia.

  1. Mayor impulso a la justicia digital

La reforma fortalece el uso del Sistema de Justicia en Línea, permitiendo que autoridades y terceros participen electrónicamente incluso cuando el demandante haya optado por tramitar el juicio de forma tradicional. También se amplían las posibilidades de presentar documentos digitales y recibir notificaciones electrónicas.

Esto podría traducirse en una reducción de costos y tiempos procesales; sin embargo, también exige mayor atención en la validación y autenticidad de la documentación electrónica presentada en juicio.

  1. Medidas para evitar tácticas dilatorias

La reforma incorpora mecanismos para impedir que algunas actuaciones procesales se utilicen únicamente para retrasar los procedimientos.

Por ejemplo:

  • Se establecen plazos para resolver incidentes, acumulaciones de juicios y recusaciones.
  • El Tribunal podrá desechar recusaciones cuando advierta que fueron promovidas con fines meramente dilatorios.
  • Se mantienen y fortalecen las facultades para imponer multas por demandas, recursos o promociones notoriamente improcedentes o abusivas.

Asimismo, se prevé responsabilidad administrativa para magistrados que, de manera reiterada e injustificada, incumplan los plazos legales para emitir proyectos o sentencias.

  1. Nuevas restricciones para obtener la suspensión

Uno de los cambios más relevantes se refiere a las medidas cautelares.

La reforma incorpora nuevos supuestos en los que el Tribunal podrá negar la suspensión de los actos impugnados cuando considere que existe afectación al interés social o al orden público, particularmente cuando:

  • Se continúen actividades que requieren autorización administrativa sin contar con ella.
  • Se permita la continuación de conductas que constituyan infracciones o delitos.

Aunque la reforma no modifica las reglas aplicables a la suspensión en asuntos relacionados con créditos fiscales, sí podría dificultar la obtención de medidas cautelares en casos vinculados con permisos, autorizaciones, licencias o actividades reguladas.

  1. Cambios en el recurso de revisión fiscal

La reforma también modifica las reglas para la procedencia del recurso de revisión fiscal promovido por las autoridades.

Entre los cambios más relevantes destacan:

  • El aumento del umbral económico para su procedencia a 27,000 UMA.
  • La incorporación expresa de la Agencia Nacional de Aduanas de México (ANAM) como autoridad legitimada para interponerlo.
  • La ampliación de los supuestos en los que la autoridad podrá impugnar sentencias favorables al contribuyente, incluyendo ciertos casos en los que la nulidad derive de errores formales o procedimentales.

Consideraciones prácticas

La reforma no modifica la estructura esencial del juicio contencioso administrativo ni las causales de nulidad de los actos administrativos. Sin embargo, sí introduce cambios relevantes en la gestión procesal y en la estrategia litigiosa.

Las empresas y contribuyentes que litiguen ante el TFJA deberán considerar:

  • Un seguimiento más estricto de los plazos procesales.
  • Una mayor interacción con herramientas digitales del Tribunal.
  • Una preparación más robusta de las solicitudes de suspensión.
  • Un análisis temprano de los riesgos procesales derivados de las nuevas reglas sobre medidas cautelares y medios de impugnación.

En Cannizzo permanecemos atentos a la implementación de estas reformas y a los criterios que adopten los tribunales en su aplicación práctica.

Atentamente

Cannizzo