
Julio, 2026
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Las reglas evolucionan. Las consecuencias del incumplimiento también.
En las últimas semanas, autoridades mexicanas, estadounidenses y europeas tomaron decisiones que mueven el terreno del compliance: protección de datos, prevención de lavado, inteligencia artificial y competencia económica.
Las multas, investigaciones, bloqueos de operaciones y responsabilidades individuales muestran que el incumplimiento tiene consecuencias concretas.
Estados Unidos designa al Cártel de Juárez y a Los Viagras como organizaciones terroristas
El Departamento de Estado de Estados Unidos (DOS) designó al Cártel de Juárez y a Los Viagras como Foreign Terrorist Organizations (FTO) y Specially Designated Global Terrorists (SDGT), con esto, suman 8 organizaciones criminales mexicanas en esta lista.
¿Por qué le importa a su empresa, aunque no opere en Estados Unidos? Porque dicha designación implica:
- Prohibición de dar “material support” (asistencia financiera o práctica) a estas organizaciones (18 U.S.C. § 2339B).
- Congelamiento de bienes cuando exista designación complementaria de la Oficina de Control de Bienes Extranjeros (OFAC).
- Más investigaciones y decomisos vinculados a financiamiento del terrorismo.
¿Qué recomendamos revisar?
Los procesos de debida diligencia, monitoreo de sanciones y protocolos para atender extorsiones, pagos bajo coacción o contrataciones impuestas mediante amenazas. Un aspecto importante es si las empresas operan en zonas controladas por grupos criminales, ya que puede ocurrir que una empresa pague cuotas de extorsión, derechos de paso o contrate servicios bajo coacción. Jurídicamente, estos escenarios son complejos. En México pueden constituir la comisión de un delito bajo coerción o ser considerados víctimas de extorsión. Sin embargo, desde la perspectiva estadounidense, la evaluación puede ser distinta si esos pagos terminan beneficiando a una FTO, por lo que resulta fundamental documentar las circunstancias, buscar asesoría especializada y, cuando sea posible, implementar medidas de mitigación.
Multa de $42.8 millones a la Federación Mexicana de Futbol por el FAN ID
La Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno (SABG) impuso una multa de $42.8 millones de pesos a la Federación Mexicana de Futbol (FMF) por incumplimientos relacionados con el tratamiento de datos personales mediante el sistema FAN ID.
El caso es especialmente relevante porque involucra fotografías, mecanismos de identificación y posibles datos biométricos utilizados para controlar el acceso a estadios.
La lección no es sobre futbol: es sobre quién responde cuando algo sale mal. La FMF contrató una plataforma tecnológica externa, pero la responsabilidad sobre qué datos se recaban y cómo se protegen se quedó con ella. Contratar a un tercero no traslada la responsabilidad legal.
¿Qué recomendamos revisar?
El uso de reconocimiento facial, huellas digitales, videovigilancia inteligente, controles de acceso y herramientas de verificación de identidad, así como sus avisos de privacidad, consentimientos, medidas de seguridad y los contratos con proveedores.
Europa endurece la transparencia en inteligencia artificial (IA)
A partir del 2 de agosto de 2026, entran en vigor las obligaciones de transparencia del artículo 50 del AI Act. Las empresas deberán avisar cuando alguien interactúa con ciertos sistemas de IA y etiquetar contenido generado o manipulado con IA.
Estas obligaciones pueden impactar a empresas mexicanas que formen parte de grupos europeos o que desarrollen tecnología para clientes en Europa.
¿Qué recomendamos revisar?
Qué herramientas de IA se utilizan, para qué finalidades, qué información introducen en ellas y si existen controles sobre transparencia, supervisión humana y confidencialidad.
La Comisión Nacional Antimonopolio sanciona colusión en licitaciones públicas
La Comisión Nacional Antimonopolio (CNA) impuso sanciones por $59.6 millones de pesos a cuatro empresas y seis personas físicas por coordinar sus estrategias e intercambiar información sensible en licitaciones de material para radiografías.
El caso confirma que las prácticas anticompetitivas no requieren necesariamente un acuerdo formal por escrito. Conversaciones sobre precios, descuentos, clientes, territorios o decisiones de presentar una oferta pueden ser suficientes para generar una investigación.
La responsabilidad también puede alcanzar directamente a ejecutivos, empleados o representantes que participen en las conductas.
¿Qué recomendamos revisar?
Los procesos de preparación de propuestas, qué contacto tienen con competidores en asociaciones o consorcios, y si su área comercial sabe dónde está la línea.
Estas novedades muestran que los riesgos de una empresa pueden cambiar aun cuando su modelo de negocio permanezca igual. Una designación internacional, una nueva tecnología o un criterio de la autoridad pueden convertir una práctica habitual en una fuente relevante de responsabilidad.
Un programa de compliance que funciona no es el que se escribió una vez. Es el que se revisa, se pone a prueba y genera evidencia de que realmente opera.
No espere a que una contingencia revele las brechas de su programa de compliance.
Este boletín tiene fines exclusivamente informativos y no constituye una opinión jurídica respecto de un caso particular.
Quedamos a sus órdenes para analizar el impacto específico en sus operaciones y apoyar en la implementación de las medidas necesarias.
Atentamente
Cannizzo

