Radar de Compliance

Septiembre, 2026

Alerta Informativa

Radar de Compliance

Contáctenos:

Radar de Compliance

Queremos compartir con ustedes algunas noticias recientes que muestran por qué el cumplimiento debe formar parte de la estrategia de negocios y no operar como una función aislada.

Entender cómo incide en el negocio una regulación o la forma de actuar de las autoridades, permite integrar los controles en los procesos comerciales y operativos, anticipar ajustes y tomar decisiones mejor informadas antes de que una investigación, una reforma regulatoria o una deficiencia en los sistemas se conviertan en una contingencia.

En esta edición analizamos algunos desarrollos que ilustran esa relación: una investigación en materia de competencia económica, la próxima actualización de los formatos de Avisos e Informes en materia de prevención de lavado de dinero, una señal de mayor atención a la integridad de las cadenas de suministro y una investigación relacionada con una posible exposición de datos personales.

La CNA investiga las reglas de acceso al futbol profesional mexicano

El 14 de septiembre de 2026, la Autoridad Investigadora de la Comisión Nacional Antimonopolio publicó en el Diario Oficial de la Federación el inicio de la investigación de oficio IO-001-2026 por la posible comisión de prácticas monopólicas relativas en el mercado de “afiliación, organización y acceso a competiciones de fútbol profesional federado en México, así como servicios similares o relacionados”.

La investigación se enfocará en analizar conductas que pueden incrementar los costos, obstaculizar la operación o reducir la demanda que enfrentan otros participantes del mercado.

Aunque el caso se desarrolla en el futbol profesional, el riesgo no es exclusivo de ese sector. En el ámbito empresarial, este tipo de preocupaciones puede surgir cuando las reglas o decisiones comerciales de una empresa dificultan que clientes, proveedores, distribuidores o competidores desarrollen su actividad en condiciones normales.

El caso es un recordatorio de que los riesgos de competencia económica pueden encontrarse en decisiones comerciales aparentemente ordinarias: cómo se seleccionan distribuidores, qué condiciones se imponen a proveedores, quién puede acceder a una plataforma o red, cómo se estructuran descuentos y exclusividades, o bajo qué criterios se permite la entrada o permanencia de terceros.

¿Qué recomendamos?

Desde una perspectiva de compliance, conviene revisar no sólo si existen acuerdos expresamente anticompetitivos, sino también aquellas políticas comerciales, contractuales y operativas que puedan tener como consecuencia dificultar la entrada, permanencia o capacidad de competir de otros participantes del mercado.

PLD: nuevos formatos de Avisos e Informes en camino

El 14 de septiembre de 2026 se actualizó la Plataforma Integral de Gobernanza Regulatoria, incorporando el proyecto de Resolución que actualiza los formatos oficiales de los Avisos e Informes de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita. Al cierre de esta edición, la Resolución no ha sido publicada en el Diario Oficial de la Federación.

El proyecto adapta los formatos a las reformas al régimen PLD de 2025 y 2026. Entre los principales cambios, incorpora campos para reportar información del Beneficiario Controlador y actualiza la información que deberá proporcionarse sobre clientes o usuarios y las operaciones realizadas. La obligación de identificar al Beneficiario Controlador no nace con estos formatos, el proyecto incorpora esa información al esquema mediante el cual se presentan los Avisos.

También se incorporan formatos específicos para nuevas Actividades Vulnerables, entre ellos el Anexo 5-B, aplicable a la recepción de recursos destinados a desarrollos inmobiliarios, y el Anexo 12-C, para determinados actos realizados ante personas facilitadoras en mecanismos alternativos de solución de controversias. Asimismo, se incorpora el Anexo 14-A para la presentación de Avisos de 24 horas relacionados con operaciones de comercio exterior.

El proyecto prevé que los nuevos formatos comiencen a utilizarse el 1 de junio de 2027. Esa misma fecha aplicaría para los Avisos previstos en los artículos 26 Bis, 26 Bis 1, 26 Bis 2 y 27 de las Reglas, incluidos los Avisos de 24 horas. Los formatos actualmente vigentes permanecerían disponibles hasta el 30 de junio de 2027 únicamente para modificar Avisos presentados previamente bajo esos formatos y dejarían de estar disponibles a partir del 1 de julio.

¿Qué recomendamos?

Por ahora, revisar los nuevos formatos e identificar la información adicional que será necesario recabar y reportar, particularmente respecto del Beneficiario Controlador y de las operaciones realizadas. Esto permitirá anticipar los ajustes que puedan requerirse en expedientes, procesos y sistemas.

También recomendamos dar seguimiento a la publicación de la Resolución en el Diario Oficial de la Federación, pues será necesario confirmar que el texto definitivo mantenga las fechas y condiciones previstas en el proyecto. Mientras tanto, deberán seguir utilizándose los formatos actualmente vigentes.

EE.UU. pide mayor participación del sector privado para reforzar las cadenas de suministro en México

El 16 de septiembre de 2026, el Departamento de Estado de Estados Unidos publicó la Determinación Presidencial sobre los principales países de tránsito o producción ilícita de drogas para el año fiscal 2027. México permanece entre los 23 países identificados. La propia determinación aclara que la inclusión en la lista no implica, por sí sola, una evaluación negativa de los esfuerzos de un gobierno y puede responder a factores geográficos, comerciales y económicos. México no fue incluido en la categoría adicional prevista para los países que, a juicio de Estados Unidos, no realizaron esfuerzos sustanciales suficientes; esa determinación recayó únicamente en Afganistán, Bolivia, Birmania y Colombia.

Para el sector privado, el punto más relevante es que el documento señala expresamente que México debería reforzar la integridad de sus cadenas de suministro mediante una mayor participación de la industria privada y aumentar significativamente las inspecciones en los puntos de entrada. La determinación no crea una obligación nueva para las empresas mexicanas, pero sí muestra que los controles sobre cadenas de suministro, comercio exterior y terceros forman parte de la agenda estadounidense de combate al tráfico de drogas y de la cooperación con México.

¿Qué recomendamos?

Las empresas con operaciones de importación, exportación, transporte o almacenamiento deberían revisar si sus controles permiten identificar quién participa en su cadena comercial, qué mercancías se mueven, por qué rutas y bajo qué condiciones. Esto supone debida diligencia de proveedores, clientes, agentes aduanales, transportistas e intermediarios; trazabilidad documental de embarques; alertas sobre rutas, volúmenes o instrucciones inusuales; y mecanismos para escalar operaciones inconsistentes con el perfil comercial esperado. Conviene integrar estos controles con PLD, comercio exterior, sanciones y gestión de terceros.

Protección de datos: La SABG investiga una posible exposición atribuida a Aeroméxico

El 20 de septiembre de 2026, la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno (“SABG”) informó que, como resultado de un monitoreo activo forense de posibles incidentes de seguridad, identificó una publicación del 18 de septiembre en la que se ofrecía una base de datos supuestamente atribuible a Aeroméxico con más de 15 millones de registros. De acuerdo con la autoridad, la información podría incluir nombre completo, correo electrónico, teléfonos, fecha de nacimiento y fecha de alta. La Secretaría obtuvo una muestra de 100,092 registros e inició de oficio una investigación para determinar la posible responsabilidad sobre las bases comprometidas.

Aeroméxico informó que inició una investigación para verificar la autenticidad de la información, determinar su origen y establecer el alcance de cualquier posible afectación. Con base en la información disponible, señaló que no ha identificado exposición de información financiera, datos de tarjetas de pago ni contraseñas de cuentas y que sus operaciones no se han visto afectadas.

Más allá del caso concreto, el desarrollo es relevante porque muestra una supervisión activa en materia de protección de datos personales. La autoridad puede identificar indicios en fuentes externas y abrir investigaciones de oficio, sin esperar a que exista una denuncia.

¿Qué recomendamos?

Revisar los protocolos de respuesta a incidentes para asegurar que permitan actuar también cuando la posible exposición se detecte fuera de los sistemas de la organización. El proceso debería permitir preservar evidencia, identificar rápidamente los datos y titulares potencialmente afectados, evaluar las obligaciones de notificación, coordinar las comunicaciones con la autoridad y los titulares, y documentar las decisiones adoptadas. También conviene evaluar mecanismos de monitoreo de fuentes externas e incluir a proveedores y terceros críticos en los ejercicios de respuesta.

Atentamente

Cannizzo