Nuevos formatos de Alta, Registro, Avisos e Informes en materia de prevención de lavado de dinero.

25 Septiembre, 2026
Alerta Informativa
Nuevos formatos de Alta, Registro, Avisos e Informes en materia de prevención de lavado de dinero.
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Nuevos formatos de Alta, Registro, Avisos e Informes en materia de prevención de lavado de dinero.
El 24 de septiembre de 2026 se publicaron en el Diario Oficial de la Federación (“DOF”) dos Resoluciones que actualizan, por una parte, el formato oficial para el alta y registro de quienes realizan Actividades Vulnerables y, por otra, los formatos oficiales para la presentación de Avisos e Informes.
Estas modificaciones forman parte de la implementación de las reformas recientes a la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (“LFPIORPI”), su Reglamento y las Reglas de carácter general, y requieren que quienes realizan Actividades Vulnerables revisen tanto la información con la que actualmente se encuentran registrados como sus procedimientos para la generación y presentación de Avisos e Informes.
- Actualización del formato de alta y registro
La primera Resolución actualiza el formato de alta y registro para identificar expresamente, entre otros, a quienes realizan Actividades Vulnerables a través de fideicomisos u otras figuras jurídicas, así como a las personas facilitadoras públicas o privadas de mecanismos alternativos de solución de controversias, las agencias aduanales y las personas físicas o morales que promuevan el despacho de mercancías sin intervención de un agente o agencia aduanal.
El nuevo Anexo “A” amplía la información que deberá proporcionarse para el alta y registro. En el caso de fideicomisos, por ejemplo, contempla datos del fideicomiso, fiduciario, delegado fiduciario, fideicomitentes y fideicomisarios. Para otras figuras jurídicas se deberá proporcionar información sobre sus integrantes o miembros y el carácter con el que participan.
Asimismo, cuando la Actividad Vulnerable se realice a través de un fideicomiso u otra figura jurídica, la información de sus integrantes o miembros deberá enviarse utilizando la plantilla Excel disponible en el Portal, mediante la cual se generará el archivo XML correspondiente. En caso de requerirse una modificación o corrección respecto de algún integrante o miembro, deberá realizarse primero su baja y posteriormente enviarse nuevamente la información corregida o actualizada.
También se actualiza el Anexo “B”, aplicable a la Representante Encargada de Cumplimiento, quien deberá completar su designación a través del Portal, incluyendo la aceptación o rechazo de ésta, así como sus datos de contacto y domicilio.
Un aspecto particularmente relevante es el régimen transitorio para quienes ya se encuentren registrados. Las agencias aduanales, las personas que promuevan directamente el despacho de mercancías y quienes realicen Actividades Vulnerables por medio de un fideicomiso u otra figura jurídica que se hayan dado de alta antes del 1 de febrero de 2027 deberán realizar su baja y, de manera inmediata, efectuar una nueva alta que identifique claramente el carácter con el que llevan a cabo sus actos u operaciones.
- Nuevos formatos de Avisos e Informes
La segunda Resolución actualiza los formatos oficiales utilizados para la presentación de Avisos e Informes y los adapta a las nuevas obligaciones previstas en la LFPIORPI, su Reglamento y las Reglas de carácter general.
Entre los principales cambios se encuentra la incorporación y actualización de campos relacionados con la identificación del Beneficiario Controlador, así como la adecuación de los formatos para identificar los Avisos relacionados con operaciones respecto de las cuales existan sospechas, hechos o indicios de una posible vinculación con operaciones con recursos de procedencia ilícita u otros delitos relacionados.
Los nuevos formatos permiten también presentar los Avisos previstos en los artículos 26 Bis, 26 Bis 1, 26 Bis 2 y 27 de las Reglas, incluyendo aquellos que deben enviarse dentro de las 24 horas siguientes a que se actualicen los supuestos correspondientes. Estos Avisos pueden resultar aplicables aun cuando el acto u operación no alcance el umbral ordinario de Aviso e, incluso, cuando no llegue a celebrarse, siempre que se cuente con información suficiente para identificar al Cliente o Usuario o a quien intentó realizar la operación.
Adicionalmente, se incorpora el formato 12-C, aplicable a determinadas operaciones realizadas por personas facilitadoras públicas o privadas de mecanismos alternativos de solución de controversias, así como el formato 14-A, correspondiente a determinados Avisos en materia de comercio exterior. También se actualiza el Anexo “A” relativo a las fracciones arancelarias de las mercancías cuyo despacho constituye una Actividad Vulnerable.
Los Avisos e Informes continuarán presentándose electrónicamente mediante archivos XML a través del Portal de Prevención de Lavado de Dinero. Es importante considerar que un acuse con estatus de “rechazado” no acredita el cumplimiento de la obligación, por lo que los errores deberán corregirse y la información deberá enviarse nuevamente dentro del plazo que resulte aplicable.
- Fechas relevantes
La entrada en vigor de las modificaciones será gradual:
- 1° de diciembre de 2026: la Resolución relativa a Avisos e Informes surtirá efectos exclusivamente para efectos del Quinto Transitorio de las Reglas, a fin de iniciar el cómputo del plazo previsto para los nuevos Avisos de los artículos 26 Bis, 26 Bis 1, 26 Bis 2 y 27. Esto no implica que desde esa fecha deban utilizarse de manera general los nuevos formatos.
- 1° de febrero de 2027: entrará en vigor, como regla general, el nuevo formato de alta y registro. A partir de esta fecha, las agencias aduanales, quienes promuevan directamente el despacho de mercancías y quienes realicen Actividades Vulnerables por medio de fideicomisos u otras figuras jurídicas que se hubieran registrado antes del 1 de febrero de 2027 deberán realizar su baja y, de manera inmediata, efectuar una nueva alta.
- 1° de junio de 2027: entrará en vigor el formato de alta y registro para las personas facilitadoras públicas y privadas de mecanismos alternativos de solución de controversias. En esa misma fecha comenzará el uso general de los nuevos formatos de Avisos e Informes, aun cuando correspondan a operaciones realizadas o periodos anteriores, y podrán presentarse los Avisos previstos en los artículos 26 Bis, 26 Bis 1, 26 Bis 2 y 27 de las Reglas.
- 30 de junio de 2027: será la última fecha en que permanecerán disponibles los formatos anteriores para modificar Avisos previamente presentados. Dichas modificaciones únicamente podrán realizarse en los términos y dentro del plazo de 30 días naturales previsto en la Resolución. A partir del 1 de julio de 2027 dejarán de estar disponibles los formatos anteriores.
- Acciones recomendadas
Considerando el periodo de implementación previsto por las Resoluciones, recomendamos a quienes realizan Actividades Vulnerables:
- revisar su alta y registro actual para determinar si refleja correctamente la forma y el carácter con el que realizan la Actividad Vulnerable y, en particular, si será necesario realizar una baja y nueva alta;
- identificar y completar la información requerida respecto de fideicomisos, otras figuras jurídicas y sus integrantes, así como de la persona Representante Encargada de Cumplimiento;
- revisar la información y documentación que actualmente recaban de sus Clientes o Usuarios y Beneficiarios Controladores, a efecto de identificar posibles brechas frente a los nuevos campos obligatorios;
- adecuar sus sistemas y procedimientos para la generación, validación y envío de los archivos XML, incluyendo procedimientos para detectar y atender oportunamente Avisos rechazados y los nuevos Avisos que deban presentarse dentro de 24 horas; y
- actualizar sus manuales, políticas y procedimientos internos, así como capacitar al personal encargado de identificar, documentar y reportar las operaciones correspondientes.
Las modificaciones publicadas no representan únicamente un cambio en los formatos de presentación, sino que requieren revisar la información disponible, la forma en que se encuentran registrados quienes realizan Actividades Vulnerables y los procesos internos mediante los cuales se identifican y reportan las operaciones sujetas a la LFPIORPI.
En Cannizzo estamos a su disposición para asesorarlos en la revisión de su registro actual, la implementación de los nuevos formatos y la adecuación de sus políticas, procedimientos y sistemas de cumplimiento en materia de prevención de lavado de dinero.
Atentamente
Cannizzo

