Reforma Laboral Relativa al Teletrabajo

12 Enero, 2021

Alerta Informativa

Reforma laboral respecto al Teletrabajo

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Reforma Laboral Relativa al Teletrabajo

El 11 de enero fue publicado en el Diario Oficial de la Federación la reforma a la Ley Federal del Trabajo, la cual entrará en vigor el día 12 de enero de 2021, con el objeto de legislar con ello la figura del teletrabajo (también conocido como home office, trabajo a distancia o smart working).

Por lo anterior, podemos confirmar los puntos fundamentales de la reforma, los cuales fueron informados a Ustedes mediante un comunicado previo:

  1. Se crea el concepto de Teletrabajo, el cual consiste en el desempeño de actividades remuneradas, sin requerir la presencia física del trabajador en el centro de trabajo, empleando primordialmente las tecnologías de la información y la comunicación para el contacto y mando entre el teletrabajador y el patrón;
  1. Se establecen ciertas obligaciones especiales para los patrones entre las que destacan:
  • Obligación del patrón de proporcionar, instalar y dar mantenimiento a los equipos de cómputo, impresoras, sillas ergonómicas, y demás herramientas necesarias para prestar el trabajo;
  • Asumir costos del teletrabajo como son el pago por servicios en el domicilio como internet, servicios de telecomunicación y parte proporcional de electricidad;
  • Llevar un registro de insumos entregados a los teletrabajadores; y
  • Respetar el “Derecho a la Desconexión” al finalizar la jornada.
  1. Se deberán pactar las condiciones del teletrabajo por escrito, incluyendo el establecimiento de jornadas laborales dentro de los máximos de ley y establecer mecanismos de contacto y supervisión entre teletrabajador y patrón.
  1. Por lo que se refiere a la Seguridad, Salud y Riesgos Profesionales, la manera en la que el patrón deberá garantizarlos será regulado por una Norma Oficial Mexicana (NOM), para lo cual la Secretaría del Trabajo y Previsión Social contará con 18 meses para su expedición contados a partir de la publicación de la reforma.
  1. Se deberá incluir la figura del teletrabajo en el Reglamento Interior de Trabajo, cuando la empresa tenga esta modalidad y/o en el Contrato Colectivo de Trabajo.

Si quisieran conocer más detalles de la reforma y la manera en la cual deberá ser aterrizada al caso particular de su empresa incluyendo lo aplicable para estos tiempos de pandemia, por favor contáctanos para comentarlo.

Atentamente

Cannizzo, Ortíz y Asociados, S.C.