22 Septiembre, 2021
Alerta Informativa
Iniciativa de Reforma Fiscal 2022.
Contáctenos:
Iniciativa de Reforma Fiscal 2022
El 8 de septiembre de 2021, el Ejecutivo Federal presentó ante la Cámara de Diputados una “Iniciativa de Reforma Fiscal que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, de la Ley del Impuesto sobre Producción y Servicios, de la Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos, del Código Fiscal de la Federación y otros ordenamientos” con tres objetivos principales: (i) eliminar diversos mecanismos de elusión fiscal; (ii) ampliar la base de contribuyentes mediante la creación del Régimen Simplificado de Confianza (RSC) para personas físicas y morales; y (iii) evitar la subcontratación laboral (outsourcing).
Reformas para eliminar mecanismos de elusión fiscal y ampliar la base contributiva
- Acumulación de ingresos por consolidación de propiedad.
La iniciativa propone reformar el artículo 18 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), para evitar que los contribuyentes recurran al desmembramiento de la propiedad mediante la enajenación de la nuda propiedad y la reserva del usufructo buscando que, posteriormente, el nudo propietario consolide la propiedad sin que se considere que existe una enajenación, evitando así la acumulación de ingresos.
Por lo anterior, se introduce una nueva fracción al referido artículo para que los nudos propietarios deban acumular como ingreso el derecho de usufructo.
- Razón de negocios en reestructuras corporativas.
La iniciativa propone reformar el artículo 24 de la LISR, para imponer obligaciones adicionales para los contribuyentes que pretendan llevar a cabo una reestructura corporativa.
En caso de no cumplir con los requisitos o de no existir una razón de negocios a juicio de la autoridad fiscal, la autorización para enajenar las acciones a costo fiscal quedará sin efectos.
- Deducción de cuentas incobrables.
Se endurecen los requisitos para la deducción fiscal de cuentas incobrables al exigirse la conclusión de los medios de cobranza judiciales y arbitrales y no sólo su interposición.
- Restricción de transmisión de pérdidas fiscales.
Se restringe la trasmisión de pérdidas fiscales para el caso de escisión de sociedades aclarándose que se deberán limitar a las sociedades escindidas que realicen el mismo “giro” que la empresa escindente que las generó y que las trasmitió por el acuerdo de escisión.
- Obligaciones entre partes relacionadas.
En cuanto a las obligaciones respecto de operaciones entre partes relacionadas residentes en territorio nacional (partes relacionadas locales) se establece como obligación que cuenten con la “documentación comprobatoria” con la que demuestren que el monto de sus ingresos acumulabes o deducciones autorizadas se efectuaron a precios de mercado y que aplicaron los métodos que prevé la Ley del Impuesto sobre la Renta para estos casos. Por lo anterior, ahora también las partes relacionadas locales deberán contar con el estudio de precios de transferencia como soporte de sus ingresos y deducciones.
- Dictamen fiscal obligatorio.
Se reestablece el “dictamen fiscal obligatorio” para los contribuyentes que obtengan ingresos acumulables mayores a $876’171,996.50 M.N. o para aquellas sociedades que tengan acciones colocadas entre el gran público inversionista a través de bolsas de valores. El dictamen fiscal lo deberá elaborar un Contador Público inscrito.
Reformas para ampliar la base de contribuyentes
- Régimen Simplificado de Confianza (RSC) para personas físicas.
La iniciativa propone la inclusión de un RSC para facilitar el pago del impuesto sobre la renta y ampliar la base de contribuyentes.
Así, los contribuyentes, personas físicas, que realicen únicamente actividades empresariales, profesionales u otorguen el uso o goce temporal de bienes, podrán optar por pagar sus impuestos conforme a este régimen, siempre que en el ejercicio fiscal inmediato anterior sus ingresos no hubieren excedido los 3.5 millones de pesos.
Los contribuyentes determinarán los pagos mensuales considerando el total de los ingresos que perciban por las actividades a que se refiere el primer párrafo de este artículo y estén amparados por los CFDIs efectivamente cobrados, sin incluir el impuesto al valor agregado, y sin aplicar deducción alguna, considerando la siguiente tabla:
Monto (pesos mensuales) | Tasa aplicable |
Hasta 25 mil | 1.00% |
Hasta 50 mil | 1.10% |
Hasta 83 mil | 1.59% |
Es importante señalar que la reforma excluye de este régimen a diversas personas físicas, entre otras, socios o accionistas de personas morales o residentes en el extranjero que tengan uno o varios establecimientos permanentes en el país.
- RSC para personas morales.
La iniciativa señala que, con el fin de reactivar la economía y fomentar la inversión, se crea este régimen tributario que beneficia a personas morales residentes en México únicamente constituidas por personas físicas, cuyos ingresos totales en el ejercicio inmediato anterior no excedan los 35 millones de pesos o las personas morales residentes en México únicamente constituidas por personas físicas que inicien operaciones y que estimen que sus ingresos totales no excederán de la cantidad referida.
Los contribuyentes que opten por este RSC podrán deducir, entre otros: (i) adquisiciones de mercancías y de materias primas; (ii) inversiones; y (iii) cuotas a cargo de los patrones pagadas al Instituto Mexicano del Seguro Social.
Reformas para evitar la subcontratación laboral
La iniciativa establece 2 principales reformas para evitar la subcontratación laboral; por un lado aumenta los requisitos para la deducción de pagos realizados por asistencia técnica, transferencia de tecnología o regalías y, por el otro, señala como delito de defraudación fiscal la simulación de prestación de servicios profesionales independientes.
Las modificaciones antes mencionadas no deberán ser consideradas como exhaustivas ya que la iniciativa incluye diversos cambios adicionales, tales como la ampliación de las nociones que integran el concepto de “monto original de la inversión” a fin de que se deprecien a lo largo de la vida útil del bien o inversión y evitar que tales partidas se hagan deducibles como gastos en un solo ejercicio.
En caso de requerir mayor información en relación con el presente tema o asesoría, por favor, no dude en ponerse en contacto con nosotros.
Atentamente
Cannizzo