Reformas en la CDMX respecto al uso de medios electrónicos

23 Agosto, 2021

Alerta Informativa

Reformas en la CDMX respecto al uso de medios electrónicos.

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Reformas en la CDMX respecto al uso de medios electrónicos

El pasado 4 de agosto publicó en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el Decreto en virtud del cual se adicionaron y reformaron diversos artículos del Código Civil para la Ciudad de México y de la Ley del Notariado para la Ciudad de México en materia de uso de medios electrónicos.

En virtud de tal decreto se incluyeron diversas disposiciones en materia de actuación digital en dicha entidad. A continuación hacemos referencia a las más relevantes:

a) Firma de contratos. En términos de lo dispuesto por el texto vigente del artículo 1834 del Código Civil para la Ciudad de México, cuando se exija la forma escrita para el contrato, los documentos deben ser firmados en forma autógrafa, con el uso de la Firma Electrónica Avanzada (FIEL) o de la Firma Electrónica de la Ciudad de México.

Por otro lado, en los casos en que la ley establezca como requisito que un acto jurídico deba otorgarse en instrumento ante notario, dicho otorgamiento se podrá realizar en el protocolo ordinario o en el protocolo digital que tenga a su cargo en el ámbito de la actuación digital notarial.

b) Legado de bienes digitales. Se reconoce el legado sobre bienes o derechos digitales que pueden consistir en cuentas de correo electrónico, sitios, dominios y direcciones electrónicas de internet, archivos electrónicos tales como imágenes, fotografías, videos, textos, así como claves y contraseñas de cuentas bancarias o de valores, aplicaciones de empresas de tecnología financiera de los que el testador sea titular o usuario y para cuyo acceso se requiera de un nombre o clave de usuario, clave y contraseña.

c) Testamento público abierto. Se reconoce que el testamento público abierto puede otorgarse ante notario en el ámbito de su actuación digital. Así, este testamento podrá ser firmado haciendo uso de la Firma Electrónica Avanzada y por medios electrónicos en determinados supuestos, tales como peligro inminente de muerte, enfermedad grave o contagiosa, lesiones que pongan en riesgo su vida o en caso de que el testador se encuentre en un lugar al que, por una situación excepcional, no se pueda acceder en persona.

d) Votaciones en asambleas de asociaciones o sociedades civiles. A partir de las reformas publicadas, los socios y asociados pueden adoptar resoluciones tomadas fuera de asamblea, las cuales serán válidas siempre que se tomen por unanimidad y se confirmen por escrito en documento físico o electrónico, ya sea con la firma autógrafa o con la Firma Electrónica Avanzada de la totalidad de los asociados o socios. 

e) Actuación Digital Notarial. La Ley del Notariado para la Ciudad de México, a partir de la reforma que nos ocupa, prevé que es posible que los notarios en dicha entidad ejerzan la función notarial a través de medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología, en el entorno de un protocolo digital, con equivalencia funcional al protocolo ordinario en un entorno digital cerrado y centralizado a través de la Red Integral Notarial conforme a las reglas de uso que elaborará el Colegio de Notarios. Dicha red formará parte de un sistema informático que se vinculará con cada notaría de la Ciudad de México y el Colegio de Notarios.

Para efectos de lo anterior, la Ley del Notariado ha introducido nuevos conceptos tales como el Apéndice del Instrumento Electrónico, Certificado Electrónico, Firma Electrónica Notarial que cuenta con el mismo valor jurídico que la firma autógrafa, Índice Electrónico, protocolo digital, el Instrumento Electrónico, firma electrónica para la actuación digital notarial que podrá ser utilizado por los prestatarios de los servicios notariales, etc.

Si bien las modificaciones expuestas al Código Civil entraron en vigor un día después de su publicación en la gaceta, las disposiciones reformadas y adiciones relacionadas con la actuación digital notarial, entraran en vigor a los dos años a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.

La Agencia Digital de Innovación Pública. contará con un plazo de hasta dos años, contados a partir de la publicación de la ley, a efecto de realizar las adecuaciones técnicas para el desarrollo de las herramientas tecnológicas previstas en la misma.

En caso de requerir información adicional en relación con el presente tema, no dude en ponerse en contacto con nosotros.

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