Reforma a la Ley Federal del Trabajo

“Es importante resaltar que los artículos relativos al Régimen de Subcontratación (Outsourcing) no sufre por el momento modificaciones, sin embargo, podrán Der revisadas en periodos legislativos posteriores.” – Mauricio Moreno

El día 1º de Mayo 2019, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el decreto que se reforman, adicionan y derogan disposiciones de la Ley Federal del Trabajo y diversas leyes relacionadas. Dicho decreto entró en vigor el día 2 de Mayo de 2019. Como antecedente, la “Reforma Laboral” tiene su origen y fundamento en tres fuentes:

  • La Reforma constitucional en materia de administración de justicia laboral que entró en vigor el 24 de febrero 2017.
  • Los principios y directrices establecidos en el Capitulo 23 y Anexo A del Tratado Trilateral de Libre Comercio celebrado entre Estados Unidos de América y Canada (T-MEC).
  • La ratificación del Convenio 98 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) el 27 de septiembre de 2018 por el Senado de la República.

En términos generales, podemos dividir la “Reforma Laboral” en tres rubros (i) un nuevo sistema de justicia laboral; (ii) relaciones colectivas; (iii) relaciones individuales.

Es importante resaltar que los artículos relativos al Régimen de Subcontratación (Outsourcing) no sufre por el momento modificaciones, sin embargo, podrán ser revisadas en periodos legislativos posteriores.

Nuevo Sistema de Justicia Laboral

  • Se establece la desaparición (no inmediata) de las Juntas de Conciliación y Arbitraje y en su lugar se crean Juzgados en materia de Derecho del Trabajo dependientes de los poderes Judiciales, Federales y Locales. Los Tribunales Federales y Locales. Los Tribunales Federales deberán entrar en funciones en un plazo máximo de 4 años a partir de la entrada en vigor de la reforma y los Tribunales Locales un plazo máximo de 3 años.
  • Creación del Centro Federal de Conciliación (CFC) y Registro Laboral (RL) y Centros de Conciliación Locales: A nivel federal, tendrá a su cargo la función conciliadora y el registro de contratos colectivos de trabajo, reglamentos interiores de trabajo y de organizaciones sindicales y sus directivas. A nivel local desempeñarán la función conciliadora;
  • Los plazos relacionados con el CFC y EL son:
    • 6 meses para la elaboración y publicación de su ley orgánica;
    • 2 años para iniciar el registro de Contratos Colectivos de Trabajo (CCT) y Organizaciones Sindicales;
    • 4 años para la función conciliadora.
  • Los procedimientos que se encuentren en trámite ante la Secretaría de Trabajo y Previsión Social, según corresponda, continuarán conociendo de los procedimientos individuales, colectivos y registrales que se inicien con posterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto, hasta en tanto entren en funciones los Tribunales federales y locales y los Centros de Coalición, conforme los plazos previstos.

Relaciones Colectivas

  • Cualquier notificación de emplazamiento a huelga que tenga por objeto la celebración de un CCT, revisión integral o salaria del mismo, deberá presentarse acompañada de la “Constancia de Representatividad”; de lo contrario dicho aviso de huelga no procederá. Esta medida pretende terminar con la práctica de emplazamientos a huelga por sindicatos que no cuentan con el apoyo ni la representación de los trabajadores del centro de trabajo. Así también, para la elaboración, depósito y registro de un CCT se requerirá de la obtención de una “Constancia de Representatividad” por medio de la cual el Sindicato acreditará el % de trabajadores que manifestaron su adhesión.
  • La nueva Ley reconoce que los miembros de los sindicatos tendrán los derechos de libertad de asociación y participación en organizaciones laborales; entre los más importantes destacan que el trabajador podrá decidir y elegir:
    • Pertenecer o no a un sindicato sin represalias.
    • Ser electo como miembro de la directiva de una organización sindical a través del voto personal, libre y secreto.
  • En un plazo máximo de 4 años siguientes a la entrada en vigor de la presente reforma, todos los contratos colectivos de trabajo existentes deberán revisarse conforme al procedimiento establecido para el efecto.

Relaciones Individuales

  • Se deberá tener cuidado en los Contratos de Presentación de Servicios que se tengan celebrado, en virtud de que no producirá efecto legal las estipulaciones que busquen encubrir una relación laboral con actos simulados para evitar el cumplimiento de obligaciones laborales y/o de seguridad social;
  • El Contrato Individual de Trabajo deberá contener la designación de beneficiarios en caso de muerte o desaparición derivada de un acto delincuencial.
  • Las terminaciones laborales serán ratificadas ante los Centros de Conciliación o Tribunal Laboral que corresponda. Si la terminación laboral no es ratificada ante la autoridad, la nulidad de las disposiciones que impliquen renuncia de derecho, será susceptible de ser reclamada ante el Tribunal Laboral.
  • Es obligación de los patrones: (i) Entregar a los trabajadores una copia del CCT una vez depositado ante la autoridad; (ii) Implementar un protocolo para prevenir la discriminación por razones de genero y atención de casos de violencia y acoso sexual;
  • Inscribir al trabajador del hogar ante el IMSS.

De tener alguna consulta, no dude en ponerse en contacto con los Abogados del área de Derecho Laboral, quienes se ponen a su disposición para ampliar la información aquí contenida o respecto a cualquier otro tema jurídico de interés.

Atte.

CANNIZZO, ORTIZ Y ASOCIADOS, S.C.