Padrón Público de Contratistas de Servicios Especializados u Obras Especializadas
17 Agosto, 2021
Alerta Informativa
Padrón Público de Contratistas de Servicios Especializados u Obras Especializadas.
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Padrón Público de Contratistas de Servicios Especializados u Obras Especializadas
Conforme a la reciente reforma en materia de subcontratación laboral, esto es, del decreto por el que se reformaron, adicionaron y derogaron, diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo; de la Ley del Seguro Social; de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores; del Código Fiscal de la Federación; de la Ley del Impuesto sobre la Renta; de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, entre otras, los prestadores de servicios u obras especializadas están obligados a registrarse ante el Registro de Prestadoras de Servicios Especializados u Obras Especializadas (REPSE) de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, para lo cual cuentan con un plazo hasta el 01 de septiembre de 2021.
Recordemos que, en términos de la reforma en comento, se encuentra permitida la subcontratación de servicios especializados o ejecución de obras especializadas que no formen parte del objeto social ni de la actividad económica preponderante de la beneficiaria de estos, siempre que el contratista esté registrado en el padrón público a que se refiere el artículo 15 de la Ley Federal del Trabajo.
Para realizar el registro, las personas físicas o morales que proporcionen servicios especializados o ejecuten obras especializadas y pongan trabajadores a disposición del contratante, deben ingresar al portal https://repse.stps.gob.mx/ y, una vez obtenido el registro en cuestión deberán, entre otras cosas, incluir el número de registro en el contrato que celebren con sus clientes, así como los folios de las actividades del objeto social o la constancia de situación fiscal registradas ante el REPSE. Cada prestador tendrá tantos folios como servicios u obras especializadas tenga registrados ante el REPSE.
En el contexto de lo antes mencionado, la Secretaría del Trabajo, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 15 de la Ley Federal del Trabajo, que establece la obligación de publicar en un portal de internet el padrón de personas físicas o morales que obtengan el registro, ha emitido la versión pública del Padrón Público de Contratistas de Servicios Especializados u Obras Especializadas en el portal electrónico antes referido.
En tal Padrón consta el número de registro de cada prestadora de servicios u obras especializadas, así como la entidad en la que se encuentra, la fecha de registro y los servicios que presta. Recomendamos consultar en el Padrón el cumplimiento de la obligación que nos ocupa por parte de sus prestadores de servicios u obras especializadas.
En caso de requerir información adicional en relación con el presente tema o asesoría para obtener el registro en comento, no dude en ponerse en contacto con nosotros.
Atentamente
Cannizzo