Juicio de Amparo VS Reglamento de la Ley General para el Control del Tabaco

30 Enero, 2023

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Juicio de Amparo VS Reglamento de la Ley General para el Control del Tabaco.

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Juicio de Amparo VS Reforma al Reglamento de la Ley General para el Control del Tabaco en materia de protección a los no-fumadores

En la misma línea que las últimas reformas a la Ley General para el Control del Tabaco (en lo sucesivo “la Ley General”) de fechas 17 de febrero y 18 de mayo del 2022, el pasado 16 de diciembre se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento de la Ley General para el Control del Tabaco (en lo sucesivo “el Decreto”), el cual entró en vigor el pasado 15 de enero de 2023. 

El Decreto modifica aspectos generales del Reglamento de la Ley General para el Control del Tabaco (en lo sucesivo el “Reglamento”) para hacer extensivo el ámbito de aplicación del reglamento no solo al humo de tabaco, sino también a cualquier “emisión” que se genere de este. Con esta modificación, se busca incluir dentro de la regulación a cualquier forma de emisión que se genera por la combustión o incluso el calentamiento de un producto derivado del tabaco o de la nicotina (por ejemplo, los cigarros electrónicos).

Conviene mencionar que las modificaciones más importantes del Decreto son aquellas que se realizaron en dos de los ámbitos más relevantes de la regulación de los productos de tabaco: i) su publicidad, promoción, patrocinio y fomento; y ii) la protección contra el humo de tabaco y sus emisiones.

i. Publicidad, promoción, patrocinio y fomento de los productos de tabaco.

De conformidad con la reforma del 17 de febrero del 2022 a la Ley General, se prohíbe de forma absoluta la publicidad, promoción y patrocinio de los productos elaborados con tabaco. En este sentido, el Decreto modifica el Reglamento para llevar esta prohibición aún más allá introduciendo los conceptos de “Exhibición Directa” y “Exhibición Indirecta”. Mientras que ambos conceptos son considerados por el Decreto como una forma de publicidad, el primero se refiere a la colocación de los productos de tabaco a través de estantes, mostradores y exhibidores, entre otras formas de fomento al consumo, y el segundo se refiere a la colocación o almacenamiento de los productos de tabaco en recipientes cerrados, armarios o cajones que permitan al consumidor observar indirectamente dichos productos. Es importante mencionar que a partir de la modificación al artículo 40 del Reglamento a través del Decreto, además de lo anterior, se prohíbe cualquier tipo de publicidad en todos los medios de comunicación y soportes existentes.

ii. Regulación para la protección contra la exposición al humo de tabaco y sus emisiones.

A través del Decreto se reformaron tres conceptos que son claves para entender la regulación actual de la protección contra la exposición al humo de tabaco y sus emisiones: a) las “Zonas Exclusivamente para Fumar” (en lo sucesivo “ZEF”; b) “Espacio al Aire Libre”; y c) “Espacio 100 por ciento libre de humo”.

    a. Zonas Exclusivamente para Fumar 

Primero que nada, es importante resaltar que las ZEF ya existían con anterioridad al Decreto; sin embargo, su regulación cambió considerablemente ya que el artículo 60 del Reglamento, el cual fue objeto de modificaciones considerables por parte del Decreto, no solo estableció la prohibición absoluta  de prestar cualquier servicio de consumo de alimentos o bebidas, servicios de entretenimiento o la organización de actividades sociales o de esparcimiento dentro de estas, afectando a la industria restaurantera, hotelera, centros comerciales, así como cualquier negocio en la que se presten servicios de esparcimiento con concentración de personas, sino que estableció una lista de condiciones que tienen que cumplir las ZEF para poder seguir operando. Por ejemplo, tienen que estar ubicadas forzosamente al aire libre, estar físicamente separadas e incomunicadas de todo espacio 100 por ciento libre de humo y emisiones, no pueden ser paso obligado para las personas no encontrarse en los accesos o salidas de inmuebles, deben estar ubicadas en un cerco perimetral de al menos 10 metros de las entradas, accesos, salidas o cualquier lugar obligado en el cual las personas pasen o se congreguen, así como de los ductos de aire y ventilación, etc. Además, cabe mencionar que, a partir de la entrada en vigor del Decreto, el espacio dedicado a las ZEF no puede ser mayor al 10% del área total del inmueble o establecimiento que está dedicada a la prestación del servicio, y todas las ZEF tienen que contar con señalizaciones preventivas diversas.

    b. Espacio al aire libre 

En cuanto a dicho concepto, su modificación es relevante pues como ya se menciono anteriormente, las ZEF únicamente podrán estar ubicadas en “espacios al aire libre”, eliminándose con ello toda posibilidad de que existan ZEF en espacios cerrados o dentro de inmuebles o establecimientos. A través del Decreto la definición de este concepto se restringió a efecto de considerar a los espacios cubiertos por sombrillas, palapas, tejabanes o lonas como espacios cerrados o techados.

    c. Espacio 100 por ciento libre de humo 

Finalmente, la definición de los espacios 100 por ciento libres de humo se reformó para tomar en cuenta a los “espacios de concurrencia colectiva”, un nuevo concepto que se incluye en el Reglamento a partir de la reforma a la Ley General de fecha 17 de febrero del 2022. En este sentido, el Decreto amplía la definición de lo que se considera como un “espacio de concurrencia colectiva” no solo a los balcones, terrazas y patios, sino también a parques, playas, deportivos, centros de espectáculos, canchas, estadios, arenas, plazas comerciales, mercados, hoteles, hospitales y centros de salud, entre otros. Esto último trae grandes implicaciones, ya que recordaremos que las ZEF tienen que estar incomunicadas de todo espacio 100 por ciento libre de humo, lo cual implica que también tienen que estar separadas e incomunicadas de todo espacio de concurrencia colectiva.

Consideramos que el Decreto es violatorio de diversos principios constitucionales y convencionales, por lo que existen los medios de defensa legal a través de un juicio de Amparo Indirecto en contra de dicho Decreto ante los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa, antes del 27 de febrero del presente año, con el objetivo de obtener la suspensión definitiva sobre los efectos del Decreto y, en su momento, el amparo y protección de la justicia federal en contra de la aplicación del mencionado Decreto.

Quedamos a sus órdenes en caso de necesitar más información sobre los efectos de dicho Decreto y acerca de los posibles medios para impugnarlo.

Atentamente

Cannizzo