Renovación en el Padrón Público de Contratistas de Servicios u Obras Especializados
27 Marzo, 2024
Alerta Informativa
Renovación en el Padrón Público de Contratistas de Servicios u Obras Especializados
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Renovación en el Padrón Público de Contratistas de Servicios u Obras Especializados
El 21 de febrero de 2024, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (“DOF”) un Acuerdo por el que se dan a conocer ciertas disposiciones aplicables a la renovación del registro de personas que presten servicios especializados o ejecuten obras especializadas y que se hayan inscrito en el Registro de Prestadores de Servicios u Obras Especializadas (“REPSE”) al que se refiere el artículo 15 de la Ley Federal del Trabajo.
El segundo párrafo del artículo 15 de la Ley Federal del Trabajo (“LFT”), establece la obligación de las personas físicas o morales de renovar su folio REPSE cada 3 (tres) años.
El referido Acuerdo aclara lo siguiente:
¡) Vigencia del folio REPSE.- Los 3 (tres) años de vigencia del folio REPSE deberán contarse a partir de la fecha en que las personas físicas o morales hayan quedado inscritas en el REPSE, sin importar que hayan realizado una actualización o modificación en su registro.
ii) Requisitos para la renovación.- Para llevar a cabo la solicitud de renovación del folio REPSE los interesados deberán:
- Acceder a la plataforma http://repse.stps.gob.mx y proporcionar la información requerida.
- Mantenerse al corriente en sus obligaciones fiscales y de seguridad social las autoridades competentes.
- Establecer con precisión el servicio que desean prestar o el tipo de obra que desean ejecutar.
- Bajo protesta de decir verdad, demostrar, mediante información y documentación, aspectos tales como el rango salarial promedio, las capacitaciones, las certificaciones, el equipamiento, la maquinaria, entre otros.
- Asegurarse de que los servicios u obras especializados que deseen registrar estén contemplados dentro de su objeto social y, en el caso de personas físicas, dentro de su constancia de situación fiscal.
iii) Plazo para el otorgamiento de la renovación.- Cumplidos todos los mencionados requisitos, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social emitirá el aviso respectivo dentro de los 20 días hábiles posteriores a recibir la solicitud.
iv) Quien deberá tramitar la renovación en el REPSE.- Tomando en consideración que la renovación deberá tramitarse en un plazo de tres meses anteriores a la fecha en que concluya la vigencia del registro, este año tendrán obligación de renovar las personas físicas o morales que se registraron entre junio 2021 y enero 2022, conforme al siguiente calendario:
Año de registro | Mes de otorgamiento de registro | Mes de renovación de registro |
2021 |
Junio | Marzo-mayo de 2024 |
Julio | Abril-junio de 2024 | |
Agosto | Mayo-julio de 2024 | |
Septiembre | Junio-agosto 2024 | |
Octubre | Julio-septiembre 2024 | |
Noviembre | Agosto-octubre 2024 | |
Diciembre | Septiembre-noviembre 2024 | |
2022 | Enero | Octubre-diciembre 2024 |
v) Consecuencias de no efectuar oportunamente el trámite.- Las personas físicas o morales inscritas en el REPSE únicamente podrán llevar a cabo su proceso de renovación en las fechas establecidas anteriormente. Una vez agotado dicho plazo, la plataforma de manera automática deshabilitará el módulo de renovación y de no haber realizado el proceso se les cancelará el registro.
En caso de requerir información adicional en relación con el presente tema o asesoría para obtener la renovación del registro en comento, no dude en ponerse en contacto con cualquiera de nuestros socios o asociados.
Atentamente
Cannizzo