Se reforman y adicionan diversas disposiciones a la Ley Federal del Trabajo “LEY SILLA”

20 Diciembre, 2024

Alerta Informativa

Se reforman y adicionan diversas disposiciones a la Ley Federal del Trabajo “LEY SILLA”

Contáctenos:

Se reforman y adicionan diversas disposiciones a la Ley Federal del Trabajo “LEY SILLA”

El 19 de diciembre de 2024, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Decreto que reforma los artículos 132, 133, 422 y 424 de la Ley Federal del Trabajo, estableciendo nuevas obligaciones y prohibiciones para los empleadores. Dicho Decreto entrará en vigor a los 180 días naturales contados a partir de su publicación en el DOF, es decir, el 17 de junio de 2025. En consecuencia, los empleadores dispondrán de un plazo de 180 días, es decir, 14 diciembre de 2025 a partir de la entrada en vigor del Decreto, para realizar las adecuaciones necesarias en su normativa interna a fin de cumplir con las nuevas disposiciones.

El Decreto de reforma establece, entre otras disposiciones, la obligación del empleador de proporcionar asientos o sillas con respaldo a todos los trabajadores de los sectores de servicios, comercio y centros de trabajo análogos, con el fin de que puedan ejecutar sus funciones o bien para el descanso periódico durante la jornada laboral. Además, se dispone que, en el caso de los descansos periódicos, los asientos deberán ubicarse en áreas específicas designadas para tal fin, las cuales deberán estar dentro de las instalaciones del centro de trabajo. Es importante resaltar que esta medida también será aplicable en establecimientos industriales, siempre que la naturaleza del trabajo lo permita.

El Decreto establece que los períodos obligatorios de reposo durante la jornada laboral deberán ser regulados en el Reglamento Interior de Trabajo, así como las disposiciones relacionadas con el derecho de los empleados a utilizar los asientos o sillas con respaldo durante la jornada. Asimismo, se prohíbe a los empleadores obligar a los trabajadores a permanecer de pie durante toda la jornada laboral, y se establece como una prohibición adicional que los empleadores no pueden impedir que los empleados tomen asiento periódicamente durante el desarrollo de sus actividades laborales.

Por último, se establece que la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) deberá emitir las normas correspondientes relacionadas con los factores de riesgos de trabajo, dentro de un plazo no superior a 30 días naturales a partir de la entrada en vigor del Decreto.

En caso de requerir información adicional sobre el presente asunto, no dude en ponerse en contacto con cualquiera de nuestros socios y asociados en la firma, quienes estarán a disposición para brindar el apoyo necesario.

Atentamente

Cannizzo