Entra en vigor regulación complementaria de la “Ley Silla”

28 Julio, 2024

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Entra en vigor regulación complementaria de la “Ley Silla”

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Entra en vigor regulación complementaria de la “Ley Silla”

 El pasado 17 de julio de 2025 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la regulación complementaria a la reforma de la Ley Federal del Trabajo conocida como “Ley Silla”. Esta disposición reglamentaria, de entrada, en vigor inmediata, tiene como objetivo reducir los riesgos laborales derivados de la bipedestación prolongada, es decir, la realización de tareas de pie durante periodos extendidos dentro de la jornada laboral.

Las disposiciones son de aplicación obligatoria en todos los centros de trabajo del país en los sectores de servicios, comercio, centros análogos y establecimientos industriales, siempre que la naturaleza del trabajo permita realizar las tareas en posición sentada, al menos de forma alternada.

Estas normas se emitieron en cumplimiento del artículo Segundo Transitorio del Decreto publicado el 19 de diciembre de 2024, el cual ordenaba a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) emitir reglas específicas dentro de los 30 días naturales posteriores a la entrada en vigor de la reforma, que ocurrió el 17 de junio de 2025. Al publicarse el 17 de julio, se cumple el mandato legal y se dota de contenido operativo a la reforma al artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo.

Entre los principales aspectos regulados, se establecen obligaciones específicas para las personas empleadoras. Primero, deberán realizar un análisis de riesgos relacionados con la bipedestación, el cual debe documentarse formalmente dentro del diagnóstico o programa de seguridad y salud en el trabajo, o bien en las acciones preventivas y correctivas. Este análisis deberá incluir información detallada como las condiciones del entorno laboral, herramientas utilizadas, tipo de carga física, nivel de atención requerido y características individuales de cada persona trabajadora, incluyendo género, edad, salud y estado de gravidez. Dicho análisis deberá realizarse conforme a la NOM-030-STPS-2009.

Asimismo, es obligatorio registrar los riesgos identificados y las medidas preventivas en las actas de verificación que realice  la Comisión de Seguridad e Higiene del centro de trabajo. Si la empresa aún no cuenta con dicha comisión, deberá integrarla, conforme a lo dispuesto en la NOM-019-STPS-2011. Además, se deberá evaluar el nivel de riesgo de cada persona trabajadora de forma individual, conforme a un sistema de puntuación que toma en cuenta diversos factores ergonómicos y personales.

En función de dicha evaluación, las personas empleadoras están obligadas a proveer sillas o asientos con respaldo, adecuados al nivel de riesgo identificado. Estos asientos deben cumplir con ciertas especificaciones técnicas, como altura ajustable, soporte lumbar, respaldo ergonómico, estabilidad, y en su caso, reposapiés y reposabrazos. El objetivo es permitir que las personas alternen entre la posición de pie y sentada, reduciendo así la carga física y el riesgo de lesiones musculoesqueléticas.

Además de la provisión de asientos, los empleadores deben adoptar medidas preventivas adicionales, como diseñar estaciones de trabajo que faciliten el movimiento, alternar tareas para permitir cambios de postura, proporcionar calzado ergonómico, establecer pausas activas programadas durante la jornada y acondicionar los pisos con superficies amortiguadas o materiales antifatiga.

Cuando existan indicios de molestias o afectaciones a la salud relacionadas con la bipedestación, las personas trabajadoras deberán ser canalizadas a revisión médica, a fin de prevenir enfermedades laborales.

Por su parte, las personas trabajadoras también tienen obligaciones. Entre ellas, proporcionar información útil para su evaluación ergonómica, participar en capacitaciones, utilizar correctamente los asientos asignados, mantener en orden las áreas comunes donde se ubiquen y reportar cualquier anomalía que detecten en los equipos proporcionados.

La vigilancia del cumplimiento de estas disposiciones estará a cargo de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, la cual también tendrá la facultad de interpretarlas conforme a lo establecido en la Ley Federal del Trabajo y la normatividad aplicable.

Acción inmediata recomendada

Dado que la normativa ya está en vigor, es indispensable que las empresas realicen una revisión exhaustiva de las condiciones actuales de trabajo, actualicen sus diagnósticos y programas de seguridad, e implementen de inmediato las medidas necesarias para cumplir con estas nuevas obligaciones. El incumplimiento puede dar lugar a sanciones laborales, así como a riesgos legales por omisiones en el deber de protección de la salud de los trabajadores.

Para consultar el texto completo publicado en el Diario Oficial de la Federación, se puede acceder al siguiente enlace:https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5763187&fecha=17/07/2025#gsc.tab=0

En Cannizzo estamos a sus órdenes para ampliar esta información o asesorar sobre su correcta implementación.

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