Reformas al Código Fiscal de la Federación, Regulación en materia de beneficiario controlador

07 febrero, 2022

Alerta Informativa

Reformas al Código Fiscal de la Federación, Regulación en materia de beneficiario controlador.

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Reformas al Código Fiscal de la Federación, Regulación en materia de beneficiario controlador

Recientemente se publicó en el Diario Oficial de la Federación un Decreto en virtud del cual se reformaron, adicionaron y derogaron diversos artículos del Código Fiscal de la Federación (“CFF”), que tuvieron por objeto, entre otros aspectos, el de reforzar las medidas para la prevención del lavado de dinero y la detección de operaciones simuladas. Dichas disposiciones fueron complementadas con la publicación de las correspondientes reglas de actuación en la Resolución Miscelánea Fiscal 2022.

Se adicionaron al CFF los artículos 32-B Ter, 32-B Quáter y 32-B Quinquies, que prevén nuevas obligaciones para algunos contribuyentes (los “Sujetos Obligados”), incluyendo a todas las sociedades mexicanas, que consiste en identificar, obtener, conservar y eventualmente poner a disposición del Servicio de Administración Tributaria (“SAT”), cuando este último lo solicite, cierta información referente a sus beneficiarios controladores.

Para efectos de lo anterior, resulta relevante distinguir los tres siguientes aspectos:

A. Sujetos Obligados:

Conforme al artículo 32-B Ter del CFF, las personas obligadas al cumplimiento de la mencionada obligación, son:

a. Personas morales;

b. Fiduciarias, fideicomitentes o fideicomisarios, en el caso de fideicomisos;

c. Partes contratantes o integrantes, en el caso de cualquier otra figura jurídica;

d. Notarios, corredores y cualquier otra persona que intervenga en la formación o celebración de los contratos o actos jurídicos que den lugar a la constitución o celebración de las figuras jurídicas referidas en los incisos a., b. y c. anteriores; y

e. Entidades financieras y los integrantes del sistema financiero.

B. Beneficiario Controlador:

De acuerdo con el artículo 32-B Quáter, se entiende por beneficiario controlador a la persona física o grupo de personas físicas que:

a. Directamente o por medio de otras o de cualquier acto jurídico, obtienen el beneficio derivado de su participación en una persona moral, así como de cualquier otro acto jurídico, o que en última instancia ejercen los derechos de uso, goce, disfrute, aprovechamiento o disposición de un bien o servicio o en cuyo nombre se realiza una transacción, aun y cuando lo hagan de forma eventual.

b. Directa, indirectamente o de forma contingente, ejerzan el control de la persona moral, fideicomiso o cualquier otra figura jurídica.

c. Tratándose de fideicomisos, los fideicomitentes, fiduciarios, fideicomisarios, así como cualquier otra persona involucrada y que ejerza, en última instancia, el control efectivo en los fideicomisos, aún de forma contingente.

C. Información objeto de la obligación:

La información a ser identificada, obtenida, conservada y, en su caso, proporcionada, varía dependiendo del Sujeto Obligado de que se trate, por lo que será necesario tomar en cuenta lo dispuesto en las reglas 2.8.1.20 a 2.8.1.23 de la Resolución Miscelánea Fiscal para el 2022, mismas que establecen los criterios y mecanismos correspondientes. Entre la información del beneficiario controlador, se deberá conservar la siguiente:

  • Datos personales;
  • Relación o calidad que ostenta con el Sujeto Obligado;
  • Grado de participación con el Sujeto Obligado;
  • Descripción de la forma de participación o control;
  • Número de acciones, partes sociales, participaciones o derechos u equivalentes; serie, clase y valor nominal de las mismas, en el capital del Sujeto Obligado, según corresponda; y
  • Lugar donde las acciones, partes sociales, participaciones u otros derechos equivalentes se encuentren depositados o en custodia.

Cabe mencionar que el SAT podrá requerir a los Sujetos Obligados la información de sus beneficiarios controladores en cualquier momento, lo cual implica que será conveniente que los Sujetos Obligados estén preparados para cumplir oportunamente con el requerimiento correspondiente, pues de lo contrario, podrían hacerse acreedores a multas que oscilan entre los $500,000.00 hasta $2,000,000.00 de pesos por cada beneficiario controlador.

No omitimos resaltar que, no obstante que el CFF no prevé un término para cumplir con la obligación relativa a la identificación, obtención y conservación de la información referente al beneficiario controlador, una vez hecha la solicitud del SAT de ponerle a disposición dicha información, el plazo para entregarla será de 15 días hábiles contados a partir de la solicitud, plazo que podría ser considerablemente corto para recopilar la información necesaria, especialmente cuando el Sujeto Obligado sea una persona moral cuyos accionistas o socios fueran personas morales extranjeras o que tuvieran estructuras o cadenas de control complejas. Por lo anterior, es nuestra recomendación ir preparando con tiempo y oportunamente los expedientes necesarios.

En caso de que llegara a tener cualquier duda o requerir asesoría en relación con lo antes mencionado, por favor no dude en contactar a cualquiera de nuestros siguientes socios o asociados.

Atentamente

Cannizzo