COVID-19: Se decreta la suspensión de actividades no esenciales a nivel estatal.
31 Marzo, 2020
Alerta Informativa
COVID-19: Se decreta la suspensión de actividades no esenciales a nivel estatal.
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Suspensión de actividades no esenciales a nivel estatal
Dando seguimiento a las disposiciones que se han emitido en los últimos días en relación con las actividades a ser suspendidas a causa del COVID-19 en el país, incluimos a continuación los acuerdos, comunicados y decretos más relevantes que han sido emitidos a nivel local en la Ciudad de México y en los estados de Jalisco, Querétaro, Morelos y el Estado de México.
Lo anterior considerando que tanto la federación como los estados están facultados concurrentemente para legislar en materia de salud.
a) En la Ciudad de México, el 01 de abril publicó en la Gaceta Oficial el acuerdo por el que se determinaron acciones extraordinarias en virtud del cual se ordenó la suspensión inmediata, hasta el 30 de abril de 2020, de las actividades no esenciales. Por lo mencionado, en la Ciudad de México únicamente pueden continuar en funcionamiento las siguientes actividades, consideradas esenciales: (i) las que son directamente necesarias para atender la emergencia sanitaria, como son las actividades laborales de la rama médica, paramédica, administrativa y de apoyo en todo el Sistema de Salud de la Ciudad de México, también los que participan en su abasto, servicios y proveeduría, entre las que destacan el sector farmacéutico, tanto en su producción como en su distribución (farmacias); la manufactura de insumos, equipamiento médico y tecnologías para la atención de la salud; los involucrados en la disposición adecuada de los residuos peligrosos biológicos-infecciosos (RPBI), así como la limpieza y sanitización de las unidades médicas en los diferentes niveles de atención; (ii) las involucradas en la seguridad ciudadana; la procuración e impartición de justicia; (iii) las de los sectores fundamentales de la economía: financieros, notariales, el de recaudación tributaria, distribución y venta de energéticos, gasolineras y gas, generación y distribución de agua potable, industria de alimentos y bebidas, mercados, supermercados, tiendas de autoservicio, abarrotes y venta de alimentos preparados; servicios de transporte de pasajeros y de carga; producción agrícola, pesquera y pecuaria, agroindustria, industria química, productos de limpieza; ferreterías, servicios de mensajería, guardias en labores de seguridad privada; asilos y estancias para personas adultas mayores, refugios y centros de atención a mujeres víctimas de violencia, sus hijas e hijos; telecomunicaciones y medios de información; servicios privados de emergencia, servicios funerarios y de inhumación, servicios de almacenamiento y cadena de frío de insumos esenciales; reparaciones mecánicas; misceláneas y recauderías; elaboración y venta de pan, tortillerías, lavanderías y tintorerías; en su modalidad de servicio para llevar o entrega a domicilio a cafeterías, restaurantes, fondas, loncherías y cocinas económicas; venta de alimentos para procesar en tianguis y mercados sobre ruedas; así como actividades cuya suspensión pueda tener efectos irreversibles para su continuación; (iv) las relacionadas directamente con la operación de los programas sociales del gobierno, y (v) las necesarias para la conservación, mantenimiento y reparación de la infraestructura crítica que asegura la producción y distribución de servicios indispensables; a saber: agua potable, drenaje y saneamiento, energía eléctrica, gas, petróleo, gasolina, turbosina, saneamiento básico, transporte público, infraestructura hospitalaria y médica, servicio de limpia, transporte y disposición final de residuos sólidos; entre otros que pudieran listarse en esta categoría.
b) Ahora bien, en el estado de Jalisco, el 17 de marzo de 2020 publicó el acuerdo mediante el cual se clausuraron de manera temporal salones de fiesta, casinos, antros, cantinas, centros nocturnos y bares, derivado de la pandemia de COVID-19. Asimismo, en virtud de dicho acuerdo se establecieron diversas medidas a ser tomadas en consideración en establecimientos mercantiles particulares tales como restaurantes, salas de cine y gimnasios.
Por otro lado, el Gobernador del estado ha anunciado que solo se permitirá la realización de actividades necesarias para atender la emergencia sanitaria en los términos señalados por las disposiciones federales recientemente publicadas, sin embargo, ningún acuerdo ha sido emitido en este sentido a nivel local.
c) Por otro lado, el estado de Querétaro publicó el 19 de marzo de 2020 en el Periódico Oficial del estado el acuerdo en virtud del cual se estableció que las Instituciones de Seguridad y de Salud podrán, en el ámbito de su competencia, ejecutar la clausura temporal de los locales o centros de reunión de cualquier índole, a efecto de evitar la propagación de la enfermedad COVID-19, haciendo asimismo referencia a sus facultades regulatorias para limitar temporalmente la apertura de comercios o establecimientos que generen la aglomeración de personas.
e) Respecto al estado de Morelos, el 27 de marzo de 2020 publicó en el Periódico Oficial del estado el acuerdo por el que se establecen las medidas preventivas necesarias que se deberán implementar en el estado a fin de mitigar y controlar los riesgos para la salud que implica la pandemia por coronavirus.
En virtud de dicho acuerdo, se decretó que, en el sector privado del estado solo continuarán laborando las empresas, negocios, establecimientos mercantiles y todos aquéllos que resulten necesarios para hacer frente a la contingencia, de manera enunciativa, hospitales, clínicas, farmacias, laboratorios, servicios médicos, financieros, telecomunicaciones, medios de información; por cuanto a los servicios hoteleros y de restaurantes, gasolineras, mercados, supermercados, misceláneas, servicios de transportes, distribución de gas, siempre y cuando no correspondan a espacios cerrados con aglomeraciones, debiendo limitar su capacidad de aforo y respetando la Jornada Nacional y Estatal de Sana Distancia (1.5 metros) entre una persona y otra a cada lado. En este sentido, se suspendieron temporalmente las actividades de todo tipo en lugares de concentración de personas como centros de culto, bares, discotecas, centros nocturnos, gimnasios, centros deportivos, balnearios, boliches, teatros, salones y jardines de eventos sociales, entre otros que no sean necesarios para hacer frente a la contingencia.
e) Para el Estado de México, el 02 de abril publicó en el Periódico Oficial el acuerdo por el que se establecen las medidas preventivas y de seguridad que se deberán implementar para la mitigación y control de los riesgos para la salud que implica la enfermedad por el virus (COVID-19), en el estado.
En virtud de dicho acuerdo, se ordenó la suspensión temporal e inmediata de todas las actividades no esenciales, considerando como esenciales las siguientes: (i) las actividades públicas y privadas que de manera directa son necesarias para atender la contingencia sanitaria, como las actividades laborales de la rama médica en todas sus especialidades, paramédica, administrativa y de apoyo en todo el sector salud, las que participan en su abasto, servicios y proveeduría, entre las que destacan el sector farmacéutico y químico tanto en su producción como en su distribución y venta (farmacias), la manufactura, mantenimiento y reparación de insumos, equipamiento médico y tecnologías para la atención de la salud, así como los involucrados en la adecuada disposición de los residuos peligrosos biológicos-infecciosos (RPBI) y la limpieza y sanitización de las unidades médicas en los diferentes niveles de atención y otras instalaciones vinculadas directamente con la prestación de servicios de salud; (ii) Las involucradas en la seguridad pública, la procuración e impartición de justicia, la atención a víctimas y búsqueda de personas, así como la actividad legislativa estatal; (iii) las actividades consideradas como esenciales para el funcionamiento fundamental de la economía y para la atención de necesidades básicas de las personas, a saber, servicios financieros, notariales, casas de empeño, recaudación tributaria, servicios de tesorería y aquellos que permitan su prestación, distribución y venta de energéticos, gasolineras y gas, generación y distribución de agua potable, industria de alimentos y bebidas, venta de productos que de forma regular se ofrecen en mercados de alimentos, centrales de abasto o sus análogos, supermercados, tiendas de autoservicio, de conveniencia, abarrotes, misceláneas, recauderías, carnicerías, pollerías, cremerías panaderías, tortillerías y similares, venta de alimentos preparados y bebidas no alcohólicas, vía entrega en el lugar para llevar y/o a domicilio exclusivamente, por parte de restaurantes, fondas, loncherías, cocinas económicas y demás establecimientos cuya actividad sea la preparación, venta o expendio de alimentos, venta de alimentos para animales y servicios de veterinaria, lavanderías y tintorerías, servicios de transporte de pasajeros y carga, mantenimiento y reparaciones mecánicas, actividades y producción agrícola, ganadera, pecuaria, agroindustria, química y de productos de limpieza, ferreterías, tlapalerías y casas de materiales, venta de productos para el soporte al trabajo y escuela en casa, así como de mejoras y mantenimiento al funcionamiento del hogar, limitando su capacidad de aforo al 15%, servicios de mensajería, paquetería y de comercio electrónico, seguridad privada y sistemas de seguridad, centros de asistencia social de acogimiento de niñas, niños y adolescentes; asilos para personas adultas mayores, refugios y centros de atención a mujeres víctimas de violencia, sus hijas e hijos, telecomunicaciones, medios de información, tecnologías de la información, electrónica y alta tecnología, servicios privados de emergencia, servicios funerarios y de inhumación, servicios de almacenamiento, centros de distribución y cadena de frío de insumos esenciales, servicios de limpieza y sanitización de espacios públicos y privados, que brinden servicios al público permitidos por el acuerdo, logística (comunicaciones de jurisdicción local, aeropuertos y ferrocarriles) y otras actividades cuya suspensión pueda tener efectos irreversibles para su continuación o implique un riesgo para la salud, vida o bienes de las personas, o al medio ambiente; (iv) las relacionadas directamente con la operación de los programas sociales de gobierno; (v) la construcción, conservación y mantenimiento de infraestructura crítica que asegure la producción y distribución de servicios indispensables como agua potable, energía eléctrica, gas, petróleo, gasolina, turbosina, saneamiento básico, servicios de limpia, comunicaciones de jurisdicción local que comprenden la infraestructura vial primaria y los sistemas de transporte masivo y de teleférico, así como el transporte público; infraestructura hospitalaria y médica y otros más que pudieran ser definidas bajo esta categoría; y (vi) la producción, distribución, suministro, construcción, conservación, reparación, mantenimiento y prestación de servicios de utilidad pública o interés general, a través de concesionarios o contratistas, así como privados, que sean estrictamente necesarios para la adecuada ejecución de las actividades esenciales y que se encuentren directamente relacionados con éstas.
Por último, el acuerdo en comentó incluye la obligación de que los centros y plazas comerciales limiten el acceso a sus instalaciones a los establecimientos que lleven a cabo las actividades esenciales previstas en el acuerdo, exclusivamente y señala que las unidades económicas que proporcionen el servicio de hospedaje sólo podrán prestar servicios de alojamiento a las personas que lo requieran para realizar las actividades esenciales previstas en el acuerdo. En ambos casos el aforo no podrá ser mayor al 15%.
No obstante lo antes mencionado, recomendamos dar seguimiento puntual a las disposiciones federales, estatales y municipales emitidas y que podrán ser emitidas por las autoridades de tiempo en tiempo para conocer puntualmente las limitaciones a las cuales estará sujeta su operación.
Deseamos que todos nuestros clientes, socios de negocios y colaboradores y sus familias estén y permanezcan sin complicaciones de salud. Reiteramos nuestro compromiso con nuestros clientes para sortear estos momentos de incertidumbre económica y de negocios con creatividad en la aplicación de las mejores prácticas legales.
Cualquier duda o comentario sobre el presente comunicado no duden en contactar a cualquiera de nuestros socios o asociados.
Atentamente
Cannizzo, Ortíz y Asociados, S.C.