Se extiende la suspensión de labores en órganos de impartición de justicia
13 Abril, 2020
Alerta Informativa
Se extiende el plazo de suspensión de labores en órganos de impartición de justicia
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Se extiende el plazo de suspensión de labores en órganos de impartición de justicia
El día de hoy, el pleno del Consejo de la Judicatura Federal aprobó el Acuerdo General 6/2020 que reforma y adiciona el similar 4/2020, relativo a las medidas de contingencia en los órganos jurisdiccionales por el fenómeno de salud pública derivado del virus COVID-19.
En virtud de dicho Acuerdo se tomaron las siguientes medidas:
a) Se suspenden en su totalidad las labores en los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial de la Federación del 18 de marzo al 5 de mayo de 2020 con algunas excepciones.
Han quedado exceptuados los órganos jurisdiccionales que se encuentren de guardia, exclusivamente para la atención de asuntos urgentes, conforme a los calendarios que pueden ser consultados en los siguientes enlaces: (i) turno de guardias de los Juzgados de Distrito 18 de marzo al 19 de abril de 2020; y (ii) turno de guardias de los Juzgados de Distrito 20 de abril al 6 de mayo de 2020 a las 8:29 am y los órganos jurisdiccionales que deban dar seguimiento a determinaciones urgentes, con la finalidad de proporcionar una justicia completa.
Para efectos de lo anterior, han quedado habilitados todos los Tribunales Unitarios que se encuentren de guardia en los plazos señalados en los enlaces antes mencionados, para que conozcan de los asuntos derivados de los Centros de Justicia Penal Federal que les corresponda por residencia.
Por asuntos urgentes se deberán entender aquellos comprendidos en los artículos 15 de la Ley de Amparo y 48 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa de los órganos jurisdiccionales. Los casos que deberán considerarse como parte de la fracción XII partirán de un análisis de los derechos humanos en juego, la trascendencia de su eventual trasgresión y las consecuencias que pudiera traer la espera en la conclusión del periodo de contingencia, cuya extensión y ramificaciones se apartan de las de un simple receso.
De forma ejemplificativa se incluyen a continuación algunos de los asuntos considerados como urgentes: (i) ejercicio de la acción penal con detenido; (ii) ejercicio de la acción penal sin detenido por delitos calificados como graves; (iii) demandas de amparo contra actos que importen peligro de privación de la vida, ataques a la libertad personal fuera de procedimiento judicial, deportación o expulsión, destierro, extradición, desaparición forzada de personas, malos tratos, tortura psicológica, segregación y demás prohibidos por el artículo 22 de la Constitución; así como, las presentadas por falta de atención médica especializada de las personas privadas de su libertad en un centro de reclusión; y (iv) declaración de inexistencia de huelga.
b) El horario laboral presencial en los órganos antes mencionados será de 9:00 a.m. a 3:00 p.m. sin perjuicio de que puedan presentarse asuntos de tramitación urgente fuera del horario establecido.
c) Para efectos de los recursos derivados de juicios de amparo que se consideren como urgentes, especialmente el de queja a que se refiere el artículo 97, fracción I, inciso b) de la Ley de Amparo y aquéllos que por la contingencia requieran de la misma atención apremiante a criterio del propio juez y de la presidencia del órgano revisor, se habilitarán los Tribunales Colegiados de Circuito que determine el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal y que se especifican en los enlaces antes incluidos.
Asimismo, el Pleno General de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, acordó la suspensión de actividades jurisdiccionales en el Tribunal Federal de Justicia Administrativa por el periodo comprendido del 20 de abril al 05 de mayo de 2020, por lo tanto los días comprendidos en dicho periodo se considerarán inhábiles y determinó el establecimiento de guardias temporales para atender y resolver las solicitudes en los casos urgentes que no admitan demora, de las medidas cautelares o suspensión del acto impugnado, que se presenten durante el periodo de suspensión de actividades jurisdiccionales.
Por su parte, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, también ha acordado la suspensión de actividades jurisdiccionales desde el 20 de abril al 05 de mayo, sin embargo, se celebrarán sesiones remotas por el pleno y las salas y se mantendrá la guardia para recibir controversias constitucionales en las que se solicite la suspensión.
Por último, se hace de su conocimiento que el Pleno General de la Sala Superior del Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México, también aprobó el día de hoy el Acuerdo por el que se declaran inhábiles y no laborables los días del 20 de abril al 05 de mayo 2020.
Favor de notar que los acuerdos antes mencionados, para tener debida fuerza legal, deberán ser publicados en el Diario Oficial de la Federación o en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, según sea aplicable.
Si llegara a tener cualquier duda o requerir asesoría en relación con lo antes mencionado, por favor no dude en contactar a cualquiera de nuestros socios o asociados.
Atentamente
Cannizzo, Ortíz y Asociados, S.C.