30 Marzo, 2020
Alerta Informativa
Reforma en materia de sucursales y oficinas de representación
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Nuevos criterios relativos a la constitución de sucursales y oficinas de representación en México
El artículo 17 de la Ley de Inversión Extranjera establece que tanto las personas morales extranjeras que pretendan realizar habitualmente actos de comercio en el país como las personas morales extranjeras de naturaleza privada que pretendan establecerse en el país y que no estén reguladas por leyes especiales, deben obtener autorización de la Secretaría de Economía.
En agosto de 2012 y mayo de 2014 se publicaron en el Diario Oficial de la Federación resoluciones generales por las cuales se establecieron criterios para exentar a ciertas personas morales extranjeras de la obligación de obtener la autorización referida en el párrafo anterior por parte de la Secretaría de Economía, por haber sido constituidas de conformidad con las leyes de países: (i) con quienes México ha celebrado un tratado de libre comercio que contenga capítulo de inversión; o (ii) Miembros de la Organización Mundial del Comercio en aplicación del principio de trato nacional establecido en el Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios celebrado en el marco de dicha Organización.
En cumplimiento a las resoluciones en comento, el pasado 25 de marzo de 2020 fue publicada en el Diario Oficial de la Federación la resolución general en virtud de la cual se reconoció la aplicación de la exención antes mencionada a las personas morales extranjeras constituidas de conformidad con las leyes de los siguientes países:
a. Estados Unidos de América, Canadá, República de Chile, República de Costa Rica, República de Colombia, República de Nicaragua, República de El Salvador, República de Guatemala, República de Honduras, República Oriental del Uruguay, Japón, República del Perú, República de Panamá, Australia, Nueva Zelanda, República de Singapur y la República Socialista de Vietnam; y
b. Miembros de la Organización Mundial del Comercio y los que se adhieran con posterioridad. En este enlace podrá Usted consultar la lista de dichos Miembros de la OMC.
Cabe recordar que para ser beneficiario de la excepción que nos ocupa, se debe presentar ante la Secretaría de Economía un escrito bajo protesta de decir verdad en el que el representante de la persona moral declare lo siguiente: (i) que su contrato social y demás documentos constitutivos no son contrarios al orden público, debiendo proporcionar la actividad principal que pretende realizar en Mexico; (ii) que ha sido constituida de conformidad con las leyes de su país de origen; (iii) para el caso de las personas morales extranjeras que pretendan realizar habitualmente actos de comercio en el país, que dichas personas se establecerán en México o tendrán en él alguna agencia o sucursal, debiendo proporcionar el domicilio correspondiente; y (iv) para el caso de las personas morales extranjeras de naturaleza privada que pretendan establecerse en el país y que no estén reguladas por leyes especiales, que dichas personas tendrán representante domiciliado en el lugar donde van a operar, autorizado para responder de las obligaciones que contraigan, debiendo proporcionar el nombre y domicilio correspondientes.
Por último, favor de notar que, las personas morales de referencia podrán ser inscritas ante el Registro Público de Comercio en México mediante la sola presentación del escrito mencionado en el párrafo anterior con el folio pertinente que le hubiere sido asignado por la Secretaria de Economía.
Cualquier duda o comentario sobre el presente comunicado no duden en contactar a cualquiera de nuestros socios o asociados.
Atentamente
Cannizzo, Ortíz y Asociados, S.C.