Senado aprueba la reducción de la extensión de la ZOFEMAT

3 de Mayo, 2020

Alerta Informativa

Senado aprueba la reducción de la extensión de la ZOFEMAT.

Contáctenos:

Senado de la República aprueba la reducción de la extensión de la Zona Federal Marítimo Terrestre

El pasado 29 de abril del año en curso, el Senado de la República aprobó el Decreto por el que se reforman los Artículos 7 y 119 de la Ley General de Bienes Nacionales, con lo cual se reduce de 20 a 10 metros la Zona Federal Marítimo Terrestre (ZOFEMAT)al ampliarse la superficie de playa marítima transitable libremente y sin reservas.

En términos de esta reforma, se entenderá por playa marítimas las partes de tierra, arena, acantilados, formaciones rocosas, así como cualquier otra superficie o geoforma que por virtud de la marea cubre y descubre el mar, más una faja de 10 metros de ancho de tierra adentro y contigua a los límites de mayor reflujo hasta los límites de mayor flujo anuales; área que será de uso público, con acceso libre y franco a ésta y al mar siempre garantizado en cualquier dirección y sentido, por lo que no podrá haber una erogación para su acceso, y no se podrá obstaculizar o prohibir el paso, ni será utilizada como propiedad privada.

Con anterioridad a la reforma, las playas marítimas eran comprendidas únicamente como las partes de tierra que por virtud de la marea cubre y descubre el agua, desde los límites de mayor reflujo hasta los límites de mayor flujo anuales.

Consecuentemente, en virtud de la reforma aprobada por el Senado, en términos del artículo 119 de la Ley General de Bienes Nacionales, tanto en el macizo continental como en las islas que integran el territorio nacional, la zona federal marítimo terrestre se determinará:

a) Cuando la costa presente playas marítimas, la ZOFEMAT estará constituida por la faja de 10 metros de ancho de tierra firme, transitable y contigua a dichas playas marítimas o, en su caso, a las riberas de los ríos, desde la desembocadura de éstos en el mar, hasta 100 metros río arriba; y

b) En el caso de lagos, lagunas, esteros o depósitos naturales de agua marina que se comuniquen directa o indirectamente con el mar, la faja de 10 metros de ZOFEMAT se contará a partir del punto a donde llegue el mayor embalse anual o límite de la pleamar, en los términos que determine el reglamento respectivo.

El Decreto antes mencionado responde a la iniciativa presentada por el Senador José Luis Pech Várguez, del Grupo Parlamentario de del Movimiento de Regeneración Nacional (MORENA), en la cual consideró que con la reforma se pretende que las playas sean bienes públicos que puedan disfrutarse de forma libre y gratuita, al mismo tiempo que el Estado mexicano las aproveche de forma sustentable para beneficio de las finanzas nacionales. No obstante lo anterior, entre las consecuencias que se han destacado de esta reforma está la disminución de los ingresos al estado Mexicano por concepto de concesiones de ZOFEMAT en 17 entidades costeras del país.

Asimismo, es de destacar que la reforma no soluciona posibles conflictos que pudieran llegar a derivar de la reforma respecto a construcciones que pudieran ubicarse en la primer franja de 10 metros y el acceso a las mismas al día de hoy.

En tal tesitura, el decreto que fue aprobado por 111 de los 115 legisladores presentes en la sesión, plantea modificar la extensión de la ZOFEMAT que pasaría de tener una extensión de 20 metros de ancho de tierra firme a únicamente 10 metros, en función de los nuevos límites de las playas marítimas.

Finalmente, resulta importante señalar que el presente dictamen deberá seguir el proceso legislativo correspondiente, por lo que será enviado a la Cámara de Diputados para su discusión, votación y eventual aprobación.

En caso de requerir mayor información en relación con el presente tema, no dude en ponerse en contacto con nosotros.

Atentamente

Cannizzo