Iniciativa que reforma diversas disposiciones en materia de subcontratación laboral
20 Noviembre, 2020
Alerta Informativa
Iniciativa que reforma diversas disposiciones en materia de subcontratación laboral
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Iniciativa que Reforma Diversas Disposiciones en Materia de Subcontratación Laboral
El presidente de los Estados Unidos Mexicanos presentó una iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones legales que regulan la figura de la subcontratación laboral.
El objetivo principal de dicha iniciativa es, como se extrae de la exposición de motivos, prohibir la subcontratación de personal y establecer reglas precisas para la prestación de servicios y obras por parte de terceros que deberán limitarse a servicios u obras de carácter especializado.
Es importante resaltar que la iniciativa también señala en su motivación, que por ningún motivo se busca dañar a las empresas que por necesidades de sus esquemas de producción y prestación de servicios deben recurrir a la contratación de servicios u obras especializadas que no forman parte de su objeto social ni de sus actividades económicas.
Asimismo, la reforma establece formalidades y requisitos adicionales a los actualmente existentes para poder subcontratar servicios sin caer en la figura de la subcontratación laboral o de personal, entre los que destacan la existencia de un padrón de prestadoras de servicios especializados y la obtención de una autorización por parte de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social para dichas prestadoras de servicios o contratistas.
Estaremos muy atentos al curso de la iniciativa antes descrita, a los cambios que pudiera tener dentro del proceso legislativo y su revisión por parte de las cámaras legislativas, para poder llegar a conclusiones precisas respecto de aspectos importantes y que todavía quedan bajo incertidumbre tales como (i) cuales prestadoras de servicios o de obras deben registrarse y (ii) el concepto de obras o servicios especializados. La aclaración de los puntos antes mencionados es muy importante ya que no cumplir con los requisitos previstos por la ley puede implicar consecuencias negativas importantes como la no deducibilidad fiscal, la imposibilidad de acreditar el IVA, y/o responsabilidades solidarias con el contratista ante el fisco y el IMSS.
Finalmente habrá que evaluar la situación de las empresas de servicio bajo control común de las empresas a las cuales prestan servicios y el impacto sobre la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas.
En caso de que llegara a tener cualquier duda o requerir asesoría en relación con lo antes mencionado, por favor no dude en contactar a cualquiera de nuestros socios o asociados.
Atentamente
Cannizzo, Ortíz y Asociados, S.C.