Lineamientos del Plan Gradual hacía la Nueva Normalidad en la Ciudad de México
2 Junio, 2020
Alerta Informativa
Lineamientos del Plan Gradual hacía la Nueva Normalidad en la Ciudad de México
Lineamientos para la Ejecución del Plan Gradual Hacia La Nueva Normalidad en la Ciudad De México
Con fecha 29 de mayo de 2020 se publicaron en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México los Lineamientos para la Ejecución del Plan Gradual hacia la Nueva Normalidad en la Ciudad de México.
A continuación haremos referencia a los aspectos más relevantes establecidos en dichos Lineamientos:
a) A partir del 1 de junio, el semáforo epidemiológico de la CMDX se encuentra en rojo por lo que, en adición a las actividades que ya eran consideradas como esenciales por el Gobierno, podrán realizarse actividades relacionadas con la construcción, minería, fabricación de equipo de transporte, manufactura relacionada con la cadena de producción de autopartes, venta de bicicletas, producción de cervezas, entre otras;
b) Se ha creado el Comité de Monitoreo de la CDMX. Cabe destacar que dentro de sus facultades se encuentra la de reubicar a un sector económico o actividad en un color distinto del semáforo al que ha sido publicado y determinar medidas adicionales de restricción de actividades o modificar los lineamientos existentes.
c) Se señala que el color del semáforo epidemiológico se dará a conocer cada viernes en la Gaceta Oficial de la CDMX, mismo que entrará en vigor el lunes siguiente.
A partir de la página 14 de la Gaceta, podrá observar el listado de las actividades que podrán reactivarse en cada color del semáforo.
Los responsables de las actividades que reanuden conforme al semáforo deberán: (i) contar con la autorización del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS); y (ii) a partir del 16 de junio registrarse en la plataforma http://covid19.cdmx.gob.mx/medidassanitarias al sistema denominado “Llave CDMX” ingresando los datos generales de identificación que solicite dicha plataforma y aceptar el estricto cumplimiento y observancia de todas y cada una de las medidas sanitarias contenidas en los mismos. Una vez aceptados, la plataforma generará una Carta Compromiso (que deberá publicarse en lugar visible del establecimiento junto con los carteles a ser determinados por el Gobierno de la CDMX) En el caso de empresas multiplanta, se registrará cada planta en forma individual.
d) Se indica que en el portal https://covid19.cdmx.gob.mx/nuevanormalidad se darán a conocer los protocolos de protección a la salud que deberán implementarse para el regreso a la Nueva Normalidad. En dicho sitio ya pueden encontrarse los protocolos aplicables al sector primario (agricultura, ganadería, actividades forestales, pesca, etc.), a los establecimientos de autoservicio, las normas de protección para establecimientos de abarrotes, sector del transporte público, minería, fabricación de equipos de transporte, industria cervecera, parque y áreas naturales y mercados públicos.
e) La página en comento incluye, en adición a los protocolos antes mencionados, una referencia con las fichas de retorno seguro al trabajo publicadas por el Gobierno Federal, las cuales abarcan, a la presente fecha, las denominadas “recomendaciones para un retorno seguro al trabajo ante COVID-19” para supermercados y farmacias, transportes, servicio a domicilio, restaurantes, aeroespacial, industria automotriz, hotelería, construcción, cine, etc. con las que también será necesario dar cumplimiento.
f) Se establece que además de las que se establezcan en los lineamientos, protocolos o reglas que al efecto se emitan para cada sector económico y actividad, los empleadores que reanuden actividades tendrán la responsabilidad de realizar las acciones conducentes, a efecto de que se implementen en las áreas de trabajo, las siguientes medidas sanitarias de protección a sus trabajadores: (i) fomentar el trabajo a distancia, y de manera obligatoria para personas vulnerables; (ii) lavado de manos con agua y jabón frecuentemente o bien, usar soluciones a base de alcohol al 70%; (iii) mantener una sana distancia (al menos a 1.5 m) entre personas; (iv) señalización al interior de establecimientos para indicar flujos y medidas de distanciamiento; (v) colocación de tapetes desinfectantes en las entradas de los centros de trabajo con concentraciones de hipoclorito de sodio de al menos 0.5%, asegurando que los mismos se encuentren limpios y con líquido desinfectante; (vi) sanitización de herramientas de trabajo, evitando que sean compartidas entre los trabajadores; (vii) limpieza exhaustiva y sanitización frecuente de establecimientos; (viii) señalización, comunicación y capacitación sobre prácticas de limpieza e higiene; (ix) abasto de insumos para lavado y desinfección del establecimiento; (x) toma de temperatura de los empleados diariamente; y (xi) limpieza de los insumos, bienes o productos que se reciben en el establecimiento.
Por último, cabe señalar que, mediante la conferencia de prensa del 31 de mayo, el Gobierno de la Ciudad manifestó que la jornada laboral de aquellas actividades que se incorporen a las actividades económicas será de lunes a jueves de 10:00 a 19:00 horas.
En caso de que llegara a tener cualquier duda o requerir asesoría en relación con lo antes mencionado, por favor no dude en contactar a cualquiera de nuestros socios o asociados.
Atentamente
Cannizzo