Disposiciones para el registro de prestadores de servicios u obras especializadas
24 Mayo, 2021
Alerta Informativa
Disposiciones para el registro de prestadores de servicios u obras especializadas.
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Disposiciones para el registro de prestadores de servicios u obras especializadas
En seguimiento a la reforma en materia de subcontratación publicada en el Diario Oficial de la Federación el pasado 23 de abril de 2021, con fecha 24 de mayo de 2021 ha publicado el acuerdo por el que se dan a conocer las disposiciones de carácter general para el registro de personas físicas o morales que presten servicios especializados o ejecuten obras especializadas a que se refiere el artículo 15 de la Ley Federal del Trabajo, mismo que puede ser consultado en este enlace.
Recordemos que, si bien el nuevo artículo 12 de la Ley Federal del Trabajo establece que queda prohibida la subcontratación de personal, entendiéndose esta cuando una persona física o moral proporciona o pone a disposición trabajadores propios en beneficio de otra, el artículo 13 prevé que la subcontratación de servicios especializados o de ejecución de obras especializadas que no formen parte del objeto social ni de la actividad económica preponderante de la beneficiaria está permitida siempre que el contratista esté registrado en el padrón público a que se refiere el artículo 15 de la ley, a saber el Padrón Público de Contratistas de Servicios Especializados u Obras Especializadas.
Cabe destacar que el registro también será obligatorio para aquellas empresas que presten servicios u obras complementarias o compartidas en un mismo grupo empresarial.
El registro en comento funcionará a través de una plataforma informática disponible en la dirección http://repse.stps.gob.mx a través de la cual se inscribirán las personas físicas y morales que deseen obtener el registro, la cual ya se encuentra habilitada en estos momentos.
Este registro tendrá efectos para una o varias actividades especializadas y dicha especialidad deberá mantenerse para que subsista la autorización, A cada actividad especializada le será asignado un número de folio específico.
El acuerdo publicado reconoce como servicios u obras especializadas a aquellos que reúnen elementos o factores distintivos de la actividad que desempeña la contratista, que se encuentran sustentados, entre otros, en la capacitación, certificaciones, permisos o licencias que regulan la actividad, equipamiento, tecnología, activos, maquinaria, nivel de riesgo, rango salarial promedio y experiencia, los cuales aportan valor agregado a la beneficiaria.
Su artículo octavo establece los requisitos que deberán presentar todas aquellas personas físicas o morales interesadas en obtener el registro, aunque previamente deberán demostrar que se encuentren al corriente en sus obligaciones fiscales y de seguridad social frente SAT, IMSS e INFONAVIT. Los requisitos se indican a continuación:
A) En caso de ser persona moral: Firma electrónica vigente, denominación o razón social, nombre comercial, domicilio (geolocalización), RFC, teléfonos y correos electrónicos, número de acta constitutiva, número de registro patronal, datos de su representante legal, afiliación al INFONACOT, número total de trabajadores. Además, se deberá establecer con precisión la actividad económica especializada que desean ejecutar (atendiendo al catálogo de actividades para clasificación de empresas en el seguro de riesgos de trabajo del IMSS).
B) En caso de ser persona física: Firma electrónica vigente, nombre completo, entidad federativa, RFC, domicilio, teléfonos y correos electrónicos, CURP, actividad económica preponderante, y actividad económica que desea registrar.
Ambos deberán presentar información y documentación necesaria para acreditar la especialidad en su actividad.
Una vez cumplidos todos estos requisitos, y que la Secretaría del Trabajo haya realizado el análisis de la documentación presentada, procederá a realizar la inscripción, dando aviso al solicitante a través de la plataforma antes mencionada, para lo cual la Secretaría contará con 20 días para pronunciarse.
Algunas de las causas por las que se podría emitir una negativa de registro se indican a continuación:
a) Si no se acredita el carácter especializado;
b) Si el interesado no se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales;
c) Si no se cumple con alguno de los requisitos enlistados anteriormente;
d) En caso de que se proporcione información falsa o documentos apócrifos;
e) Si no se presenta la información adicional solicitada por la Secretaría; y
f) Si existen discrepancias entre los datos ingresados en la plataforma, y la información proporcionada.
Asimismo, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, a través de la Unidad de Trabajo Digno, podrá cancelar el registro en cualquier momento, cuando se presten servicios y obras especializadas distintas a las registradas, en caso de que se presten servicios y obras especializadas que sí formen parte del objeto social de quien será la beneficiaria, en caso de que exista algún adeudo por créditos de incumplimiento de obligaciones tributarias, si se incumple con alguna disposición de la Ley Federal del Trabajo en materia de subcontratación o si no se realiza la renovación del registro conforme a lo que señala el artículo 15 de la Ley Federal del Trabajo.
En caso de requerir más información en relación con el presente tema o asistencia para determinar si su empresa debe registrarse, no dude en ponerse en contacto con nosotros.
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Cannizzo