21 Marzo, 2020
Alerta Informativa
COVID-19 impacto laboral, contractual y fiscal
El Impacto del COVID-19 en Materia Laboral, Contractual y Fiscal
En Cannizzo estamos conscientes de la situación por la que atraviesa el mundo y, en particular, México en virtud de la pandemia de COVID-19 y de las diversas implicaciones que lo anterior tendrá en las relaciones laborales y contractuales de nuestros clientes. Por lo anterior, a continuación se desarrollan algunos de los aspectos legales más relevantes en dichas materias a ser tomados en consideración.
En virtud del carácter evolutivo del escenario ante el cual nos encontramos, será importante dar seguimiento a las disposiciones, acuerdos y decretos que, de tiempo en tiempo, emita la autoridad competente y, si lo considera conveniente, a los comunicados que Cannizzo emita al respecto para permanecer al tanto de las disposiciones legales aplicables a sus obligaciones laborales, contractuales y fiscales.
ASPECTOS LABORALES
El artículo 73, fracción XVI, Bases 2a. y 3a de la Constitución, impone a la Secretaria de Salud la obligación de dictar medidas preventivas indispensables ante casos de epidemias de carácter grave, a reserva de ser después sancionadas por el Ejecutivo Federal. Dentro de dichas medidas, se puede encontrar, como sucedió en abril del 2009 con el decreto relativo a la influenza estacional epidémica, el aislamiento de personas que puedan portar o padecer la enfermedad, la clausura temporal de locales o centros de espectáculo e inclusive la suspensión de labores.
Hasta este momento, considerando que las autoridades competentes en México no han emitido una declaratoria de contingencia sanitaria como la referida en el párrafo anterior, las únicas disposiciones legales relevantes en materia laboral son aquellas relativas a la Comisión Mixta de Seguridad e Higiene de las empresas, la obligatoriedad de los exámenes médicos para los empleados y las disposiciones aplicables en caso de que un empleado resulté infectado por el COVID-19.
Amén de lo que se indicará más adelante, será importante tener presente que, sin la emisión de la declaratoria antes mencionada, no será posible suspender ninguno de los efectos de la relación laboral entre el empleador y sus trabajadores sin el reconocimiento del tribunal laboral competente.
Por lo que respecta a la Comisión Mixta de Seguridad e Higiene de las empresas, resaltamos la importancia de contar con ella, ya que a través de ella es que el patrón da cumplimiento a su obligación prevista en el artículo 475 Bis de la Ley Federal del Trabajo; ser responsable de la seguridad e higiene de la empresa o centro de trabajo. En estos momentos, es indispensable que dicha Comisión celebre una sesión en la cual se decreten las medidas sanitarias necesarias para disminuir el riesgo o incluso evitar, en la medida de lo posible, contagios virales dentro de los centros de trabajo.
En relación con la obligatoriedad de los exámenes médicos para los empleados, está deriva de lo dispuesto por la fracción X del artículo 134 de la Ley Federal del Trabajo. Dicho artículo resalta que la finalidad de los exámenes médicos debe ser, entre otras, comprobar que el empleado no padece alguna enfermedad contagiosa. Por lo anterior e independientemente de que recomendamos incluir dicha obligación en los reglamentos internos de trabajo o políticas internas de cada empresa o establecimiento, es importante que ante cualquier síntoma sospechoso en algún empleado, el patrón solicite al empleado acudir al servicio médico para que se le realicen los exámenes conducentes.
Ahora bien, en caso de que un empleado resulte infectado de COVID-19, el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) deberá emitir un certificado de incapacidad. Dicho Instituto pagará al empleado un subsidio diario equivalente al 60% del salario reportado a partir del cuarto día de incapacidad y el empleador no tendrá obligación de pagar el 40% del salario restante.
Por otro lado, en caso de que las autoridades competentes decreten la contingencia sanitaria referida en el primer párrafo del presente apartado y dicho decreto implique la suspensión de labores, el empleador únicamente estará obligado a pagar a sus trabajadores una indemnización equivalente a un día de salario mínimo general vigente, por cada día que dure la suspensión, sin que pueda exceder de un mes. En adición a lo antes mencionado previsto por la Ley Federal del Trabajo, será necesario esperar a conocer las disposiciones transitorias que, en su caso, emitan la Secretaria del Trabajo y Previsión Social, la Secretaria de Salud o el Instituto Mexicano del Seguro Social junto con la declaratoria de contingencia sanitaria para conocer el resto de las implicaciones legales del decreto en cuestión.
ASPECTOS CONTRACTUALES
La regla general en materia contractual es que las partes se encuentran obligadas a cumplir lo pactado entre ellas en la manera y términos que aparezca que quisieron obligarse por lo que, para determinar si una pandemia como el COVID-19 es causa justificada, legal y suficiente para eximir de responsabilidad ante el incumplimiento de obligaciones contractuales asumidas por las partes, será necesario analizar el contrato o acto jurídico del cual deriva la obligación en comento. De dicho acto podría derivar una definición de lo que constituye caso fortuito o fuerza mayor, la duración que deberá tener dicho evento para ser considerado como tal y, en su caso, el procedimiento que deberán seguir las partes para notificar a la otra su actualización.
En caso de que las partes no hubieran incluido disposiciones al respecto en el acto celebrado, aplicarán supletoriamente las disposiciones del Código Civil de la entidad federativa respectiva (recordemos que la materia civil es local por lo que cada estado está facultado para legislar en tal materia) o, en caso de estar ante un acto mercantil, las disposiciones del Código Civil Federal. Conforme a lo dispuesto por el Código Civil Federal, nadie está obligado al caso fortuito derivado de actos u omisiones a causa de la pandemia del COVID-19 y en su caso, la declaratoria de emergencia sanitaria, salvo que hubiere aceptado expresamente esa responsabilidad o cuando la ley se lo imponga.
No obstante lo antes señalado, es pertinente resaltar la dificultad de probar procesalmente la relación de causalidad entre el COVID-19 y el incumplimiento de las obligaciones de los contratantes, sobre todo considerando que las autoridades mexicanas no han emitido una declaratoria de contingencia sanitaria hasta el día hoy. Sin la existencia de dicha declaratoria consideramos complicado justificar legalmente la existencia de una situación de caso fortuito o fuerza mayor que pueda permitirle a cualquiera de las partes incumplir con sus obligaciones sin responsabilidad alguna, sin embargo se deberá revisar caso por caso para determinar si es posible invocar o no caso fortuito o fuerza mayor.
A manera de ejemplo hacemos referencia a lo dispuesto por el artículo 2431 del Código Civil Federal que sería aplicable para los arrendamientos comerciales en caso de la emisión de la declaratoria de contingencia sanitaria en comento: “Si por caso fortuito o fuerza mayor se impide totalmente al arrendatario el uso de la cosa arrendada, no se causará renta mientras dure el impedimento, y si éste dura más de dos meses, podrá pedir la rescisión del contrato”. Otras disposiciones similares se encuentran previstas en los Códigos Civiles de los diversos estados de México.
En caso de que la declaratoria de contingencia sanitaria antes mencionada no sea emitida, hacemos de su conocimiento que en algunos Códigos Civiles de los estados de México se encuentra reconocida la “teoría de la imprevisión”, misma que busca equilibrar las prestaciones entre las partes en caso de que existan acontecimientos extraordinarios de carácter nacional que no fuesen posibles de prever y que generen que las obligaciones de una de las partes sean más onerosas. En dicho caso, la parte afectada podrá intentar la acción tendiente a recuperar el equilibrio entre las obligaciones. No omitimos resaltar la existencia de criterios judiciales que desconocen la aplicación de la teoría de la imprevisión en los actos mercantiles.
Si Usted o alguno de sus clientes no pueda dar cumplimiento a las obligaciones que derivan de su relación contractual, será importante analizar de forma detallada y puntual el caso concreto y las disposiciones del contrato o vinculo legal del que deriva la obligación, para determinar la posibilidad de invocar caso fortuito o fuerza mayor y suspender su cumplimiento sin responsabilidad alguna.
ASPECTOS FISCALES
Si bien no ha sido emitido ningún decreto al respecto, es presumible que dentro de los próximos días la Secretaria de Hacienda y Crédito Público emita un decreto que prorrogue los plazos para que las personas físicas y morales presenten su declaración anual correspondiente al ejercicio fiscal terminado al 31 de diciembre de 2019. Las fechas aplicables al día de hoy, sin haber sido emitido ningún comunicado por parte de la autoridad, son el 31 de marzo para personas morales y el 30 de abril para personas físicas. En adición a lo anterior, cabe recordar que de conformidad con lo dispuesto por el Código Fiscal de la Federación en caso de catástrofes sufridas por epidemias, se podrá condonar o eximir, total o parcialmente, el pago de contribuciones y sus accesorios. Será necesario esperar el decreto correspondiente por parte de la autoridad competente a este respecto.
Reiteramos nuestros deseos de que todos nuestros clientes, socios de negocios y colaboradores y sus familias estén y permanezcan sin complicaciones de salud. Reiteramos nuestro compromiso con nuestros clientes para sortear estos momentos de incertidumbre económica y de negocios con creatividad en la aplicación de las mejores prácticas legales. Dejamos a su disposición las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud con las que podremos hacer frente al episodio histórico en que nos encontramos juntos.
Atentamente
Cannizzo, Ortíz y Asociados, S.C.