Régimen Fiscal para la Enajenación de Bienes y Prestación de Servicios a través de Internet y Plataformas Informáticas

16 enero, 2019

Alerta Informativa

Régimen Fiscal

RÉGIMEN FISCAL PARA LA ENAJENACIÓN DE BIENES Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS A TRAVÉS DE INTERNET Y PLATAFORMAS INFORMÁTICAS

El 09 de diciembre de 2019 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto en virtud del cual se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta (Ley ISR), de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (Ley IVA), de la Ley sobre Impuesto Especial sobre Producción y Servicios y del Código Fiscal de la Federación. El decreto en cuestión reformó las leyes antes mencionadas para incorporar: (i) la regulación de Entidades Extranjeras Transparentes; (ii) el régimen fiscal aplicable a la enajenación de bienes o prestación de servicios a través del internet, mediante plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares; y (iii) disposiciones relativas a entidades extranjeras controladas o sujetas a Regímenes Fiscales Preferentes.

Enajenación de bienes o prestación de servicios a través de plataforma tecnológicas.

 Ley ISR

Se adiciona la Sección III, al Capítulo II, Título IV de la Ley ISR, en el cual se incluyen obligaciones para las personas que enajenen bienes o presten servicios a través de plataformas tecnológicas, así como para los dueños de plataformas informáticas que se utilicen para tal propósito.

Entre otras obligaciones, se adicionó el pago provisional de impuesto sobre la renta, mismo que deberá ser retenido por las entidades dueñas de las plataformas informáticas o aplicaciones de internet conforme a lo siguiente:

-Enajenación de bienes y prestación de servicios en general.

Ingreso Mensual Tasa de Retención
Hasta $1,500 .4%
Hasta $5,000 .5%
Hasta a $10,000 .9%
Hasta $25,000 1.1%
Hasta $100,000 2.0%
Más de $100,000 5.4%

-Transporte terrestre de pasajeros y entrega de bienes.

Ingreso Mensual Tasa de Retención
Hasta $5,500 2%
Hasta $15,000 3%
Hasta $21,000 4%
Más de $21,000 5%

Prestación de servicios de hospedaje.

Ingreso Mensual Tasa de Retención
Hasta $5,500 2%
Hasta $15,000 3%
Hasta a $35,000 5%
Más de $35,000 10%

Asimismo, las entidades dueñas de las plataformas de tecnologías de la información o internet deberán:

  • En caso de ser residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en México, deberán registrarse ante el Registro Federal de Contribuyentes como retenedores.
  • Expedir comprobantes fiscales de las retenciones realizadas dentro de los cinco días siguientes a aquel en que se haga esta.
  • En caso de que el usuario de la plataforma no proporcione su RFC, retener a una tasa del 20%.

Ley IVA

Se adiciona el Capítulo III Bis “De la prestación de servicios digitales por residente en el extranjero sin establecimiento permanente en México” donde se señala que los siguientes servicios estarán gravados por el IVA:

  • Descarga o acceso a imágenes, películas, texto, información, video, audio, música, juegos (incluyendo los de azar), ambientes multijugador, tonos móviles, visualización de noticias, información de tráfico, pronósticos meteorológicos y estadísticas.
  • Intermediación entre terceros que sean oferentes de bienes o servicios.
  • Clubes en línea y páginas de citas.
  • La enseñanza a distancia o de test o ejercicios.

No será gravada con el IVA la descarga de libros y periódicos.

Para obtener más información al respecto, por favor no dude en contactarnos.

Atentamente

Cannizzo, Ortíz y Asociados, S.C.