10 Enero, 2022
Alerta Informativa
Requisito carta porte para servicios de transporte.
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Requisito carta porte para servicios de transporte
El primero de enero de 2022 han comenzado a surtir efectos los cambios en las resoluciones de la miscelánea fiscal correspondientes al ejercicio fiscal que comprende el periodo del 1 de enero de 2022 y estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2022. , por lo que, uno de los cambios importantes es que, desde ese día, es obligatoria la expedición del complemento Carta Porte, mediante este requisito, la autoridad fiscal busca un mayor control y legalidad sobre la carga que se genera y transita en el país.
Aunque la normativa entró en vigor el 1 de enero de 2022, los contribuyentes tendrán hasta el 31 de marzo de 2022 para emitirlo correctamente sin multas ni sanciones, de acuerdo con un comunicado de la dependencia.
Este nuevo requisito encuentra su fundamento en el artículo 29, penúltimo párrafo del CFF, conforme al cual los contribuyentes dedicados al servicio de transporte de carga general y especializada, que circulen por vía terrestre, férrea, marítima o aérea, así como los que presten el servicio de paquetería y mensajería, de grúas de arrastre y de grúas de arrastre y salvamento y depósito de vehículos, así como de traslado de fondos y valores o materiales y residuos peligrosos, entre otros servicios que impliquen la transportación de bienes o mercancías, deben expedir un CFDI de tipo ingreso con los requisitos establecidos en el artículo 29-A del CFF.
Al respecto, se contemplan dos tipos de CFDI´s, en primer lugar, el CFDI de ingreso con su complemento Carta Porte, mismo que deberá ser expedido al inicio del viaje, de esta forma, la autoridad fiscal tendrá la evidencia de que el servicio realmente existió y quien lo pagó en verdad lo recibió, el referido CFDI y su complemento se encuentran consagrados en la Regla 2.7.7.1. de la miscelánea fiscal y ampara la prestación de estos servicios.
En segundo lugar, se debe expedir el CFDI de traslado, conforme a la regla de la miscelánea fiscal 2.7.7.2. serán los propietarios, poseedores o tenedores de mercancías o bienes que formen parte de sus activos, quienes podrán acreditar el transporte de los mismos, cuando se trasladen con sus propios medios, inclusive grúas de arrastre y vehículos de traslado de fondos y valores, en territorio nacional por vía terrestre, férrea, marítima o aérea, mediante la representación impresa, en papel o en formato digital, del CFDI de tipo traslado.
Respecto a la Carta Porte, esta debe contener toda la información relacionada a los bienes o mercancías, ubicaciones de origen, puntos intermedios y destinos, así como lo referente al medio por el que se transportan; ya sea por vía terrestre, aérea, marítima o fluvial; y en su caso, incorporar la información para el traslado de hidrocarburos y petrolíferos.
La Carta Porte permite a la autoridad fiscal, conocer el origen y destino de las mercancías, para los casos de verificación aleatorios que permitan anticiparse a los riesgos o amenazas en el traslado.
Conforme al artículo 29, penúltimo párrafo del CFF, aquellos contribuyentes que presten el servicio de paquetería o mensajería podrán emitir un CFDI de tipo ingreso sin complemento Carta Porte, con los requisitos establecidos en el artículo 29-A del CFF, registrando el “Concepto” que sean necesarios para relacionar los números de guía de todos los paquetes amparados en dicho CFDI, por la totalidad del servicio.
Por último, es importante señalar que, conforme a estas resoluciones de miscelánea fiscal, cuando no se cuente con la clave en el RFC, se consignará la clave genérica en el RFC: XAXX010101000 y cuando se trate de operaciones efectuadas con residentes en el extranjero, que no se encuentren inscritos en el RFC, se señalará la clave genérica en el RFC: XEXX010101000.
En caso de requerir mayor información en relación con el presente tema, no dude en ponerse en contacto con nosotros.
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