Reforma a la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público
14 agosto, 2020
Boletín Informativo
Reforma a la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público
Reforma a la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público
En el contexto de la inversión a ser realizada por México por 6 mil 800 mdd para la compra de medicamentos en el extranjero anunciada por Marcelo Ebrard, Secretario de Relaciones Exteriores, el día 11 de agosto de 2020 publicó en la versión vespertina del Diario Oficial de la Federación, la adición del párrafo quinto al artículo 1 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público (“LAASSP”).
En virtud de dicha reforma, la LAASSP no será aplicable a la adquisición de bienes o prestación de servicios para la salud que contraten las dependencias y/o entidades con organismos intergubernamentales internacionales, a través de mecanismos de colaboración previamente establecidos, siempre que se acredite la aplicación de los principios previstos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Lo anterior implica simplificar la compra de medicamentos y equipos para el sector salud sin que sea necesaria una licitación pública bajo la LAASSP para que el Estado Mexicano, a nivel federal, pueda adquirir bienes o contratar servicios para la salud.
Las empresas de la industria de la salud que cuenten con convenios de cooperación, registros como proveedores o cualquier convenio de suministro y/o distribución con organismos intergubernamentales internacionales con los que el Estado Mexicano cuente con mecanismos de colaboración previamente establecidos, podrán ser beneficiadas con contratos de adquisición y suministro de bienes o servicios para la salud, siempre que se cumplan con los requisitos antes expuestos.
En caso de que llegara a tener cualquier duda o requerir asesoría en relación con lo antes mencionado, por favor no dude en contactar a cualquiera de nuestros siguientes socios o asociados.
Atentamente
Cannizzo