20 Octubre 2023
Alerta Informativa
REFORMA A LA LEY GENERAL DE SOCIEDADES MERCANTILES
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REFORMA A LA LEY GENERAL DE SOCIEDADES MERCANTILES
El 20 de octubre de 2023, se publicó en el Diario Oficial de la Federación un Decreto en virtud del cual se adicionaron y modificaron diversos artículos de la Ley General de Sociedades Mercantiles (“LGSM”), en cuanto al uso de medios telemáticos.
En virtud de dicho decreto, se adicionaron diversas disposiciones relativas al uso de los medios telemáticos en las sociedades anónimas y de responsabilidad limitada. A continuación nos referimos a los más relevantes:
a) Asambleas de Socios y Accionistas y Sesiones del Órgano de Administración. Las asambleas de socios y de accionistas, así como las sesiones de consejos de gerentes y de administración, podrán llevarse a cabo mediante el uso de medios telemáticos, teniendo la misma validez que si fueran celebradas de forma presencial y sin que se considere que las asambleas se realizaron fuera del domicilio social de la sociedad.
Además, en relación con las asambleas anuales de accionistas, se incorpora la posibilidad de poner a disposición de los accionistas el informe de los administradores mediante medios telemáticos, sin la necesidad de que sea físicamente disponible en las oficinas de la sociedad.
b) Convocatorias para las Asambleas de Socios y Accionistas. Las Asambleas de Socios de las sociedades de responsabilidad limitada deberán convocarse por medio de la publicación de un aviso en el sistema electrónico establecido por la Secretaría de Economía con la anticipación fijada en los estatutos o, en su defecto, con ocho días de anticipación a la celebración de la asamblea.
Lo anterior, supone una homogeneidad entre las formalidades para las publicaciones de convocatorias tanto para las sociedades anónimas como para las de responsabilidad limitada para las cuales antes de la reforma no se preveía esta modalidad de convocatoria.
c) Requisitos que deberán contener los estatutos. Se incorpora un requisito adicional para la escritura o póliza constitutiva de una sociedad, siendo éste el de establecer las reglas para la celebración de las asambleas de socios y de los órganos de administración, previéndose ahora que unas y otras puedan celebrarse mediante el uso de medios telemáticos, siempre y cuando la participación sea simultánea y se permita la interacción en las deliberaciones de una forma equivalente a la presencial. Además, se prevé la necesidad de que existan mecanismos o medidas con las que pueda acreditarse la identidad de los asistentes y el sentido de su voto, tanto para las asambleas de socios como para las sesiones de los órganos de administración, ya sea presenciales o mediante el uso de medios telemáticos.
La presente reforma a la LGSM resulta en nuestra opinión en un avance importante en México, pues manifiesta una modernización y adaptación de nuestra legislación a las circunstancias actuales globales y a los avances culturales y digitales-tecnológicos. Además, desde un aspecto operativo, la reforma podrá generar que exista una mayor participación en las asambleas de socios y accionistas, así como en las sesiones de consejos de gerentes y de administración, reduciendo además, los costos que genera su celebración.
Por favor tomen en cuenta que la entrada en vigor de esta reforma es al día siguiente de su publicación y para que las sociedades puedan aprovechar los beneficios otorgados por estos cambios legislativos, las mencionadas disposiciones, deberán ser incluidas en los estatutos de sociedades por constituirse o constituidas, en este último caso mediante una reforma estatutaria.
En caso de que llegara a tener cualquier duda o requerir asesoría en relación con lo antes mencionado, por favor no dude en contactar a cualquiera de nuestros siguientes socios o asociados.
Atentamente
Cannizzo.