6 Abril, 2020
Alerta Informativa
Verificación de suspensión de actividades no esenciales
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Verificación de suspensión de actividades no esenciales
El pasado 01 de abril la Dirección General de Inspección Federal del Trabajo de la Unidad de Trabajo Digno de la Subsecretaria del Trabajo emitió el Criterio DGIFT 02/2020 aplicable al desarrollo de inspecciones extraordinarias derivadas de la declaratoria de emergencia sanitaria por causas de fuerza mayor en relación con la epidemia de enfermedad generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19).
Dicho criterio fue emitido con fundamento en los artículos 540 de la Ley Federal del Trabajo, 18 y 19 del Reglamento General de Inspección del Trabajo y Aplicación de Sanciones y 18 del Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.
Recordemos que, en virtud de la publicación de las medidas extraordinarias para atender a emergencia sanitaria generada por el COVID-19 el día 31 de marzo de 2020 en el Diario Oficial de la Federación, entre otras medidas, se decretó la suspensión inmediata del 30 de marzo (sic) al 30 de abril de 2020 de las actividades no esenciales.
El criterio que nos ocupa regula la forma en que deberá realizarse la vigilancia por parte de los Inspectores Federales del Trabajo e Inspectores Federales del Trabajo Calificados de la medida extraordinaria antes señalada. Cabe señalar que las inspecciones en comento podrán practicarse en día y horas inhábiles.
Las empresas que los inspectores visitarán serán aquellas donde se tenga conocimiento por cualquier medio, que existen probables incumplimientos a las normas de trabajo o medie queja o denuncia de que las personas trabajadoras se encuentran laborando en condiciones que ponen en riesgo su salud con motivo de la exposición a COVID-19.
El criterio en cuestión incluye la información que los inspectores requerirán a los centros de trabajo sujetos a inspección, incluyendo nombre, domicilio, acta constitutiva, actividad real de la empresa en el centro de trabajo, actividad económica del SCIAN, esquema de seguridad social, clase de riesgo, prima de riesgo, forma de integración física del centro de trabajo, dimensiones, número e información de sus trabajadores, cámara patronal, sindicato, tipo de contratación, capital contable y domicilio fiscal. Asimismo, los inspectores solicitarán a las empresas una descripción del proceso productivo o actividad económica, incluyendo: (i) descripción del proceso productivo o actividad económica; (ii) productos y subproductos obtenidos; (iii) deshechos y residuos; y (iv) maquinaria y equipo con que cuenta.
Con la información proporcionada, el inspector determinará si se está en presencia de un centro de trabajo autorizado para seguir operando o, en su caso, si debe suspender actividades.
En caso de que el inspector confirme que se está ante un centro de trabajo autorizado para seguir operando, verificará que se respetan las medidas de seguridad señaladas por las autoridades federales.
Para el caso de los centros de trabajo que no se encuentren previstos en el decreto como actividad esencial, se procederá de la siguiente forma:
a) Únicamente se solicitará al patrón o su representante legal suspender las actividades de manera inmediata, ordenado el retiro de todos los trabajadores del centro de trabajo.
En el caso de que el centro visitado implique un procedimiento industrial complejo que amerite que determinadas áreas y/o actividades no pueden detenerse, dicha situación deberá ser reportada de inmediato por el inspector federal del trabajo a su superior jerárquico o a la Dirección General de Inspección Federal del Trabajo para recibir indicaciones.
b) En caso de que el patrón se niegue a suspender actividades, el inspector informará dicha situación al Responsable de la Oficina de Representación Federal del Trabajo correspondiente, quien deberá presentar denuncia ante el Agente del Ministerio Público que corresponda por el hecho de que el patrón no respetó el acuerdo antes mencionado.
Cabe destacar que, en términos del criterio emitido, no se prevé la realización de entrevistas a los trabajadores.
Cualquier duda o comentario sobre el presente comunicado no duden en contactar a cualquiera de nuestros socios o asociados.
Atentamente
Cannizzo, Ortíz y Asociados, S.C.