La SCT otorga asignación del Tren Maya en favor de FONATUR

21 Abril, 2020

Alerta Informativa

La SCT otorga asignación del Tren Maya en favor de Fonatur

Asignación del Tren Maya a FONATUR

El pasado 21 de abril de 2020 publicó en el Diario Oficial de la Federación, la asignación otorgada por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) en favor de Fonatur Tren Maya, S.A. de C.V. (empresa de participación estatal mayoritaria) para construir, operar y explotar la vía general de comunicación ferroviaria denominada Tren Maya, la prestación del servicio público de transporte ferroviario de carga y de pasajeros, incluyendo los permisos para prestar los servicios auxiliares requeridos.

El Tren Maya, tren turístico que pasará por los estados de Quintana Roo, Campeche, Chiapas, Tabasco y Yucatán, es considerando por el Plan Nacional de Desarrollo 2019 – 2024 como el proyecto más importante del presente sexenio en materia de infraestructura, desarrollo socioeconómico y turismo y busca incrementar la derrama económica del turismo en la Península de Yucatán, crear empleos, impulsar el desarrollo sostenible, proteger el medio ambiente de la zona desalentando actividades como la tala ilegal y el tráfico de especies y propiciar el ordenamiento territorial de la región. Según ha sido comunicado por el Ejecutivo Federal, el proyecto del Tren Maya generará alrededor de 80,000 empleos y una derrama económica de 35,000 millones de pesos en los estados del sureste del país.

A continuación se incluyen las condiciones más relevantes incluidas en la asignación que nos ocupa:

a) SUPERFICIE. La extensión, trazo, límites y características de la vía férrea se determinarán en el proyecto ejecutivo, el cual deberá ser presentado por Fonatur Tren Maya para aprobación por parte de la SCT, dentro de los 12 meses siguientes al inicio de vigencia de la asignación, y la SCT contará con un plazo de 6 meses para emitir su aprobación. Ambos plazos son prorrogables una sola vez por un periodo igual.

b) DERECHOS DE PASO Y DE ARRASTRE. Se han otorgado a Fonatur Tren Maya derechos no exclusivos de paso y derechos de arrastre.

c) SERVICIOS AUXILIARES. Fonatur Tren Maya está facultada para prestar servicios auxiliares, incluyendo sin limitar, el derecho a construir, operar y explotar terminales intermodales y terminales de pasajeros.

d) VIGENCIA. La asignación estará vigente por un periodo de 50 años contados a partir del día siguiente de la fecha de su firma.

En virtud de la misma, Fonatur Tren Maya podrá prestar los servicios de carga y pasajeros por 30 años.

Al término de la asignación la vía férrea y los bienes que forman parte de la misma, revertirán a la Nación.

e) CONSTRUCCIÓN. Fonatur Tren Maya construirá (directamente o a través de terceros) la vía férrea en los terrenos que resulten necesarios y que adquiera para tal efecto, teniendo en consideración que dichos inmuebles pasarán a formar parte del dominio público de la Federación junto con la vía férrea y todas las obras que se lleven a cabo en el derecho de vía.

La construcción se llevará a cabo dentro de los cuarenta y ocho meses siguientes, contados a partir de la fecha de otorgamiento de la asignación.

En los próximos días se dará a conocer la empresa ganadora del fallo para comenzar la construcción, misma que deberá iniciar en abril 2020. Según ha informado la autoridad, el 30 de abril se firmará el contrato del primer tramo de la vía férrea (Palenque-Escárcega) para iniciar los trabajos al siguiente día y los tramos dos y tres (Escárcega-Calkiní y Calkiní-Izamal) serán fallados en mayo 2020.

f) DERECHO DE VÍA. Fonatur Tren Maya deberá liberar directamente el derecho de vía.

g) OPERACIÓN DE LA VÍA FÉRREA. Fonatur Tren Maya cuenta con un plazo de 6 meses, contados a partir de que la SCT verifique que la construcción de la vía férrea se realizó con apego al proyecto ejecutivo para iniciar la operación y explotación de la misma. El plazo anterior es prorrogable en una sola ocasión por un periodo igual a juicio de la SCT.

Fonatur Tren Maya podrá operar la vía férrea de forma directa o a través de un tercero.

h)  PROGRAMA DE SERVICIOS. El primer programa de servicios deberá presentarse a la SCT por lo menos 3 meses antes de iniciar la prestación del servicio de transporte. Fonatur Tren Maya podrá prestar los servicios de forma directa o a través de un tercero.

i) INVERSIÓN. Fonatur Tren Maya deberá ajustarse, como mínimo, a los compromisos de inversión establecidos en el plan de negocios, el cual deberá actualizarse cada cierto tiempo y será considerado confidencial.

j) PROTECCIÓN AL AMBIENTE. Fonatur Tren Maya deberá cumplir con las disposiciones legislativas, reglamentarias y administrativas, así como con los tratados internacionales aplicables, en materia de equilibrio ecológico y protección al ambiente. Será responsable de la remediación ambiental derivada de los daños que en materia ecológica y protección al ambiente, se originen a partir de la vigencia de la asignación, y que deriven de actos u omisiones a su cargo.

Quedamos a sus órdenes para cualquier duda o comentario que pudiera llegar a surgir en relación con la información antes proporcionada que, de cualquier modo, impacte a nuestros colaboradores o socios de negocios.

Atentamente

Cannizzo, Ortíz y Asociados, S.C.