COVID-19: Modificación de la estrategia de reapertura en México

15 Mayo, 2020

Alerta Informativa

COVID-19: Modificación de la estrategia de reapertura en México

Modificación de la estrategia de reapertura en México

El día de hoy publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se modificó el artículo cuarto del diverso por el que se estableció una estrategia para la reapertura de las actividades sociales, educativas y económicas, así como un sistema de semáforo por regiones para evaluar semanalmente el riesgo epidemiológico relacionado con la reapertura de actividades en cada entidad federativa, y se establecieron acciones extraordinarias, publicado el 14 de mayo de 2020.

Si bien el nuevo artículo cuarto mantiene la consideración de la industria de la construcción, la minería y la referente a la fabricación de equipo de transporte como actividades esenciales, el mismo establece como condicionante para que las mismas puedan iniciar labores el 01 de junio de 2020, que durante el periodo de preparación, el cual inicia el 18 de mayo y concluirá el 01 de junio de 2020, la presentación de protocolos y mecanismos de seguridad sanitaria acordes con los lineamientos generales que dispongan las Secretarías de Salud, de Economía y del Trabajo y Previsión Social, así como con el Instituto Mexicano del Seguro Social.

Si el proceso se logra concluir y se aprueba antes del 01 de junio de 2020, la empresa o industria correspondiente podrá dar inicio a sus operaciones.

En el caso de las empresas de la industria automotriz y de autopartes dedicadas a la exportación, además de lo antes señalado, deberán aplicar los protocolos que se requieran en los países de su origen.

Cabe señalar que la redacción del nuevo artículo cuarto permite interpretar que no solo la industria de la construcción, la minería y la referente a la fabricación de equipo de transporte deberán cumplir con las condiciones antes señaladas, sino todas aquellas que se dediquen a actividades esenciales.

Por último, el Acuerdo publicado el día de hoy señala que el mismo es un acuerdo de “buena voluntad”; sin embargo, si no se cumple se procederá a la clausura de las empresas o industrias que pongan en riesgo la salud de sus trabajadores.

Para cualquier duda o comentario que pudiera llegar a surgir en relación con el levantamiento progresivo de las medidas de contención contra la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2, por favor contacte a cualquiera de nuestros socios o asociados

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Cannizzo, Ortíz y Asociados, S.C.