Modificación de la RES/390/2017 por parte de la Comisión Reguladora de Energía

15 Octubre, 2020

Alerta Informativa

Modificación de la RES/390/2017 por parte de la Comisión Reguladora de Energía

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Modificación de la Res/390/2017 por parte de la Comisión Reguladora de Energía

El pasado 07 de octubre de 2020 publicó en el Diario Oficial de la Federación la Resolución de la Comisión Reguladora de Energía (CRE) por la que se modifican las Disposiciones administrativas de carácter general que establecen los términos para solicitar la autorización para la modificación o transferencia de permisos de generación de energía eléctrica o suministro eléctrico, contenidas en la resolución número RES/390/2017. Dichas disposiciones fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 17 de abril de 2017.

La nueva resolución impacta directamente los permisos conocidos como de autoabastecimiento y cogeneración.

El autoabasto eléctrico, es decir, la posibilidad de generar energía eléctrica para satisfacer necesidades propias de personas físicas o morales (y sus socios) encuentra su origen en las reformas a la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica del 23 de diciembre de 1992, misma que, en el contexto de la entrada en vigor del Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN), otorgó a los usuarios una alternativa de suministro diferente a la Comisión Federal de Electricidad (CFE), permitiendo su participación en ciertas actividades que no se consideraban servicio público de energía eléctrica. En este sentido, la ley del 92 permitía a los particulares el autoabasto eléctrico siempre que: a) el mismo no resultara inconveniente para el país a juicio de la Secretaría de Energía; b) fueren varios los solicitantes para fines de autoabastecimiento a partir de una central eléctrica, quienes tendrían el carácter de copropietarios de la misma o constituirían al efecto una sociedad cuyo objeto sería la generación de energía eléctrica para satisfacción del conjunto de las necesidades de autoabastecimiento de sus socios; y c) el solicitante pusiera a disposición de la Comisión Federal de Electricidad sus excedentes de producción de energía eléctrica.

Si bien la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica fue abrogada el 11 de agosto de 2014 en el marco de la reforma energética que dio lugar a la nueva Ley de la Industria Eléctrica que permitió la participación del sector privado en la generación de electricidad a través de diversos esquemas adicionales a las sociedades de autoabasto, con la publicación de dicha nueva ley, se estableció un modelo transitorio que permitió que los permisos de autoabastecimiento y cogeneración pudieran coexistir con los otorgados a la luz de la nueva regulación, respetando las condiciones originales en que los primeros fueron otorgados.

Derivado de la resolución que nos ocupa, se impide a los miembros de sociedades de autoabasto modificar sus permisos de generación (lo que, en términos del artículo 29 de Reglamento de la Ley de la Industria Eléctrica publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de octubre de 2014, podría hacerse previo pago de derechos o aprovechamientos correspondiente) para agregar nuevos socios no incluidos en los planes originales de expansión, modificar los porcentajes o cantidad de energía asignada a ellos o incluir nuevos centros de carga.

La autoridad ha señalado que la resolución en comento, misma que ha sido ampliamente criticada por el sector industrial y por autoridades tales como la COFECE, se encuentra fundada en la distorsión de los permisos de autoabastecimiento y cogeneración que permiten que ingresen nuevos socios o beneficiarios que no se incluyeron en el proyecto original de los planes de expansión y que, derivado de la publicación de la RES/390/2017, la CRE registró un incremento en el número de solicitudes de modificación por cambio en las personas autorizadas como beneficiarios de la energía eléctrica (autoabastecimiento) y establecimientos asociados a la cogeneración, al aumentar de 71 a 141 solicitudes, cifra que representó un incremento de 98% respecto al periodo previo a la publicación de las disposiciones.

En caso de que llegara a tener cualquier duda o requerir asesoría en relación con lo antes mencionado, por favor no dude en contactar a cualquiera de nuestros socios o asociados.

Atentamente

Cannizzo, Ortíz y Asociados, S.C.