Información Relevante ante el COVID-19

18 Marzo, 2020

Alerta Informativa

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Información Relevante Ante el COVID-19

En Cannizzo, la salud y seguridad de nuestros colaboradores, clientes y socios de negocios es prioritaria, por lo que monitoreamos de forma activa el escenario pandémico del COVID-19 y sus posibles consecuencias en México. En este sentido, hemos implementado las recomendaciones de las autoridades de salud, nacionales e internacionales, creando para ello un plan de continuidad de negocios para efectos de prevención de contagio y ante una posible declaración de contingencia sanitaria por parte de las autoridades en México.

Como parte de dicho plan de continuidad de negocios, en Cannizzo se han implementado medidas de seguridad que ayuden a preservar la salud de nuestros clientes, colaboradores y comunidad, por lo que: (i) dentro de nuestras oficinas obligatoriamente hay distanciamiento social y se han restringido las reuniones profesionales a las mínimas indispensables y que no impliquen un riesgo; (ii) se han cancelado todos los viajes internacionales de nuestros socios y asociados y los viajes nacionales se han reducido a los mínimos necesarios; y (iii) se ha implementado un programa de trabajo remoto alternado entre los colaboradores y staff de Cannizzo con el fin de reducir la presencia física en nuestras oficinas y así reducir al mínimo posible la probabilidad de contagio del COVID-19.

Cannizzo cuenta con la tecnología y sistemas para poner en marcha un esquema Smart Working que asegurará la continuidad de nuestros servicios de forma puntual y con la misma calidad de forma remota, permitiendo a todos nuestros colaboradores, tanto socios, asociados, como staff de back office alcanzar el nivel de rendimiento profesional máximo.

Todo nuestro personal está preparado para trabajar de forma remota y nuestro equipo de sistemas e informática tiene una estrecha colaboración con el personal de Cannizzo para asegurar el acceso ininterrumpido a todos nuestros sistemas y garantizar la prestación de servicios legales de excelencia a todos nuestros clientes.

Por lo antes señalado, nuestros clientes y socios de negocios podrán contactar a nuestros abogados y staff vía telefónica, correo electrónico, videoconferencias y otras tecnologías, en términos ordinarios.

Estaremos atentos a la evolución de las medidas que, de tiempo en tiempo, sean decretadas por las autoridades responsables para implementarlas con eficiencia y rapidez y para comunicarles las implicaciones legales relevantes de las mismas.

El equipo de Cannizzo les reitera su compromiso e insiste en su voluntad de mantenerse leal a los valores y ejes rectores que nos han caracterizado durante los últimos 40 años, resaltando que seguiremos prestando nuestros servicios de forma regular y eficiente.

Deseamos que todos Ustedes y sus familias estén y permanezcan sanos. Dejamos a su disposición las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud con las que podremos hacer frente al episodio histórico en que nos encontramos juntos y a continuación hacemos una breve reseña de algunos de los efectos en material legal en México como consecuencia del COVID-19.

ALGUNOS EFECTOS LEGALES DEL COVID-19 EN MÉXICO

a. Litigios. (i) la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha resuelto suspender actividades jurisdiccionales del 18 de marzo al 19 de abril 2020, durante este periodo no se celebrarán sesiones, audiencias, ni correrán plazos procesales; (ii) el Consejo de la Judicatura Federal anunció la suspensión de términos judiciales y labores en juzgados y tribunales federales del 18 de marzo al 19 de abril 2020; (iii) el Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México ha determinado la suspensión de términos constitucionales del 18 de marzo al 20 de abril 2020; (iv) el Tribunal Federal de Justicia Administrativa suspenderá actividades del 18 de marzo al 19 de abril 2020; (v) el Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México ha decretado como inhábiles del 18 de marzo al 17 de abril de 2020; y (vi) la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje ha determinado suspender actividades del 19 de marzo al 19 de abril 2020 (con algunas excepciones en materia de contratos colectivos de trabajo).

b. Contratos de Trabajo.

b.1. Comisión Mixta de Seguridad e Higiene. Conforme a lo dispuesto por el artículo 475 Bis de la Ley Federal del Trabajo, el patrón es responsable de la seguridad e higiene. Lo anterior se realiza mediante las comisiones de seguridad e higiene que deben existir en cada empresa o establecimiento.

b.2. Exámenes médicos. Es obligación de los trabajadores someterse a los exámenes médicos previstos en el reglamento interior y demás normas vigentes en la empresa o establecimiento, para comprobar que no padecen alguna enfermedad contagiosa.

b.3. Empleados con COVID-19. Si algún empleado tiene COVID-19, el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) deberá emitir un certificado de incapacidad y el empleador podrá pagar el salario en su totalidad los primeros tres días de la incapacidad. A partir del cuarto día, el IMSS pagará un subsidio diario equivalente al 60% del salario reportado al Instituto y el empleador no tendrá obligación de pagar el 40% del salario restante.

b.4. Contingencia Sanitaria. En caso de que la autoridad competente emita una declaratoria de contingencia sanitaria que implique la suspensión de labores, el empleador únicamente estará obligado a pagar a sus trabajadores una indemnización equivalente a un día de salario mínimo general vigente, por cada día que dure la suspensión, sin que pueda exceder de un mes.

c. Responsabilidad Contractual. En ciertos casos la pandemia del COVID-19 podría representar situaciones de caso fortuito, mismo que, en términos de lo dispuesto por el Código Civil Federal (recordemos que la materia civil es local por lo que cada estado está facultado para legislar en tal materia), podría generar casos de exención para el cumplimiento de obligaciones contractuales. En caso de que nuestros clientes no puedan dar cumplimiento a las obligaciones que derivan de su relación contractual como consecuencia directa de la pandemia del COVID-19, será importante analizar puntualmente el caso concreto y el contrato o vinculo legal especifico del que deriva la obligación para determinar la posibilidad de suspender su cumplimiento o, en su caso, la necesidad de notificar el caso fortuito en comento.

 

Atentamente

Cannizzo, Ortíz y Asociados, S.C.