Obligaciones Fiscales. Los Documentos Privados Mediante los Cuales se Sustentan o Amparan Determinadas Operaciones que Realizan los Contribuyentes Deben ser de Fecha Cierta

15 enero, 2019

Alerta Informativa

Obligaciones Fiscales

OBLIGACIONES FISCALES. LOS DOCUMENTOS PRIVADOS MEDIANTE LOS CUALES SE SUSTENTAN O AMPARAN DETERMINADAS OPERACIONES QUE REALIZAN LOS CONTRIBUYENTES DEBEN SER DE FECHA CIERTA

El pasado viernes, 06 de diciembre de 2019, se publicó la tesis jurisprudencial número 2a./J. 161/2019 (10ª.) emitida por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación bajo el rubro: “DOCUMENTOS PRIVADOS. DEBEN CUMPLIR CON EL REQUISITO DE “FECHA CIERTA” TRATÁNDOSE DEL EJERCICIO DE LAS FACULTADES DE COMPROBACIÓN, PARA VERIFICAR EL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES FISCALES DEL CONTRIBUYENTE”. La misma es de aplicación obligatoria a partir del lunes 09 de diciembre de 2019.

Derivado de la contradicción de tesis 203/2019, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación concluyó que la documentación que los contribuyentes tienen el deber de conservar para comprobar la fecha de adquisición de un bien o la realización de un contrato u operación que incida en sus obligaciones fiscales debe ser de fecha cierta, a fin de que la autoridad fiscalizadora pueda verificar la existencia de los actos jurídicos celebrados por los contribuyentes, y que correspondan justamente a los ejercicios que se están evaluando.

Determina la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que los documentos privados deben contar con el respaldo de fecha cierta, ya que solo a través de ésta se da certeza que su fecha no ha sido manipulada por las partes firmantes. De lo contrario, significaría conferirles valor probatorio pleno, siendo su naturaleza un documento privado, en el que únicamente intervienen las partes que lo suscriben. Lo anterior, sin perjuicio de que la legislación fiscal no exija expresamente dicho requisito de fecha cierta.

Con la finalidad de hacer efectivos los principios de certeza y seguridad jurídica en la materialidad del acto contenido en un documento privado, la Segunda Sala estableció que estos documentos adquieren fecha cierta en los siguientes casos:

  • A partir del día en que el documento se incorpore o se inscriba en un Registro Público de la Propiedad y de Comercio;
  • Desde la fecha en que el documento se presente ante un funcionario público por razón de su oficio; y
  • A partir de la muerte de cualquiera de los firmantes.

Como consecuencia de lo expuesto anteriormente, recomendamos que se analicen y determine la fecha cierta de las distintas transacciones y la documentación privada que respalda dichas transacciones, misma que se exhibe a la autoridad fiscal con motivo del ejercicio de sus facultades de comprobación, con el objeto de evitar que la autoridad fiscal niegue su valor probatorio y/o la existencia de las mismas, alegando que los documentos que las amparan carecen de la requerida fecha cierta, con las consecuencias fiscales que ello podría tener.

Atentamente

Cannizzo, Ortíz y Asociados, S.C.