Sistema prohibitivo del uso lúdico-recreativo del cannabis declarado inconstitucional
30 Junio, 2021
Alerta Informativa
Sistema prohibitivo del uso lúdico-recreativo del cannabis declarado inconstitucional.
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Sistema prohibitivo del uso lúdico-recreativo del cannabis declarado inconstitucional
El 28 de junio de 2021, el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, celebró una sesión ordinaria a través de medios electrónicos, en virtud de la cual, tras la exposición de motivos de cada uno de los Ministros, con ocho votos a favor y tres votos en contra, se determinó aprobar la declaratoria general de inconstitucionalidad (DGI) respecto a la prohibición del uso lúdico y recreativo del cannabis, y de su derivado, THC. Lo anterior sustentado en el derecho al libre desarrollo de la personalidad.
En virtud de la declaratoria general de inconstitucionalidad, la prohibición al consumo lúdico y recreativa de cannabis y THC, conforme a lo que establecía la Ley General de Salud, ha sido eliminada y la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris) estará obligada a emitir permisos individuales para cultivar y consumir cannabis sin necesidad de tramitar un juicio de amparo en favor de toda persona mayor de edad que así lo solicite.
Entre otras cosas, en virtud de la emisión de la declaratoria general de inconstitucionalidad se deberá publicar la Ley General de Salud con las modificaciones que resultan de la declaratoria y se exhortará nuevamente al Congreso a que legisle para regular el mercado en la materia sobre todo considerando que la declaratoria no tendrá efectos sobre los delitos previstos en el Código Penal Federal en la materia por lo que, el resultado de la DIG y la obligación de la Cofepris de emitir los permisos en comento, provocarán la existencia de un régimen de excepción insostenible en nuestro ordenamiento legal.
El antecedente inmediato de esta declaratoria general de inconstitucionalidad se encuentra en la resolución del 2019 emitida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación quien ordenó al Congreso de la Unión resolver la falta de proporcionalidad respecto a la prohibición del consumo personal de cannabis antes del 30 de abril de 2021. Si bien, el pasado 30 de abril el Senado recibió un proyecto que regulaba la producción, distribución y posesión del cannabis para uso personal aprobado por la Cámara de Diputados, la Cámara de Senadores no la aprobó durante su periodo ordinario de sesiones. Por lo anterior, la SCJN, para resolver la omisión legislativa en comento, ejercito sus facultades con la declaratoria general de inconstitucionalidad que nos ocupa.
Si desean obtener mayor información en relación con lo anterior, les agradeceremos contactar a cualquiera de nuestros socios o asociados.
Atentamente
Cannizzo