Se publica la Ley Orgánica y la Ley de Carrera Judicial del Poder Judicial de la Federación

09 Junio, 2021

Alerta Informativa

Se publica la Ley Orgánica y la Ley de Carrera Judicial del Poder Judicial de la Federación

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Se publica la Ley Orgánica y la Ley de Carrera Judicial del Poder Judicial de la Federación

Desde el 11 de marzo de 2021 fue publicada en el Diario Oficial de la Federación, la reforma constitucional en materia judicial, sin embargo, dicha publicación únicamente era una primera etapa. Se trata de una reforma constitucional que modifica seis de sus artículos relativos a la estructura, facultades y funciones del Poder Judicial de la Federación.

El artículo segundo transitorio de esta reforma le otorgó al Congreso de la Unión un término de 180 días para aprobar la legislación secundaria, misma que constituiría la segunda etapa de la reforma judicial.

De conformidad con lo antes mencionado, el 07 de junio de 2021, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se expide la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y la Ley de Carrera Judicial del Poder Judicial de la Federación y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de leyes secundarias relacionadas con los ordenamientos anteriores, los cuales tienen como objetivo regular la procedencia y depuración de controversias constitucionales, la modificación del sistema de precedentes, la declaratoria de inconstitucionalidad, el amparo directo en revisión y la modificación de las facultades del Consejo de la Judicatura Federal y de la organización de los tribunales federales.

La mencionada reforma fortalece el rol de la Suprema Corte de Justicia de la Nación como tribunal constitucional ya que ahora las controversias constitucionales deberán centrarse en el análisis de violaciones a nuestra Carta Magna y a los derechos humanos reconocidos en tratados internacionales suscritos por el Estado Mexicano.

En adición a lo anterior, esta reforma modificó la Ley de Amparo, para efectos de aportar cambios relevantes a nuestro sistema jurisprudencial al adicionar el sistema de jurisprudencia por precedentes, esto es, que las razones que justifiquen las decisiones contenidas en las sentencias dictadas por el Pleno de la Suprema Corte, por mayoría de ocho votos, y por las Salas por mayoría de cuatro votos, serán obligatorias para todas las autoridades jurisdiccionales de la Federación y de las entidades federativas. Además, se elimina la jurisprudencia por reiteración emitida por la Suprema Corte de la Nación.

Por otro lado, hablando de los cambios orgánicos que introducirá esta reforma, la misma incluye que los Tribunales Unitarios de Circuito integrados actualmente por un Magistrado, pasarán a ser Tribunales Colegiados de Apelación integrados por tres Magistrados y los Plenos de Circuito que resolvían contradicciones de tesis de un mismo circuito serán sustituidos por Plenos Regionales que agruparán diversos circuitos, buscando homogeneidad de criterios judiciales.

Finalmente, debe destacarse que, con la creación de la Ley de Carrera Judicial del Poder Judicial de la Federación, se regula lo relativo al ingreso, formación, permanencia y remoción de todo el personal jurisdiccional, para basarse en el reconocimiento del mérito e igualdad de oportunidades.

Si desean más información a este respecto, por favor no dude en contactar a cualquiera de nuestros socios o asociados.

Atentamente

Cannizzo