Cámara de Diputados aprueba el proyecto de la Ley Federal para la Regulación del Cannabis. Pendiente aprobación por el Senado

26 Marzo, 2021

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Cámara de Diputados aprueba el proyecto de la Ley Federal para la Regulación del Cannabis. Pendiente aprobación por el Senado

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Cámara de Diputados aprueba el proyecto de la Ley Federal para la Regulación del Cannabis. Pendiente aprobación por el Senado

Tras el reconocimiento por parte de la Suprema Corte de Justicia de la Nación del derecho al libre desarrollo de la personalidad, el pasado 10 de marzo, la Cámara de Diputados aprobó en lo general el proyecto de la Ley Federal para la Regulación del Cannabis con 316 votos a favor, 129 en contra y 23 abstenciones. Esta aprobación implicó modificaciones al dictamen que había sido avalado en noviembre pasado por el Senado.

Por lo anterior, para ser considerado como aprobado, el proyecto de reforma deberá pasar de nuevo por el Senado antes de ser promulgado por el Ejecutivo Federal, previo a su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

En caso de ser aprobada la Ley por el Senado en los términos avalados por la Cámara de Diputados, el uso recreativo del cannabis será legal en México. Además, entre los principales aspectos regulados por la ley se encontrarán los siguientes:

a) Sólo las personas mayores de 18 años podrán hacer uso del cannabis y sus derivados mediante su cultivo, portación y consumo. No obstante, el Estado deberá promover campañas que inhiban el consumo en menores de 25 años;

b) Para el consumo del cannabis existirán, fundamentalmente, tres vías:

  • Se podrán tener máximo 6 plantas de cannabis psicoactivo por persona, las cuales deberán permanecer en el domicilio de su propietario. Para el caso de que en la casa habitación viva más de una persona consumidora, el monto de plantas de cannabis, así como el producto de la cosecha de la plantación no podrán exceder de 8. Se prevé que los permisos requeridos para el autoconsumo tengan vigencia de entre 1 y 5 años.
  • Cabe destacar que, hasta el día de hoy, previo a la aprobación de la reforma que nos ocupa, únicamente se puede obtener un permiso para uso adulto de cannabis, lo que incluye desde la adquisición de las semillas, la cosecha, transformación y transporte mediante un juicio de amparo que requiere de la presentación inicial de una solicitud ante la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (COFEPRIS).
  • Las asociaciones de consumo. Podrán estar formadas por entre 2 y 20 miembros mayores de 18 años, con un máximo de cuatro plantas por socio y menos de 50 plantas por grupo.
  • Puntos de venta. Autorizados únicamente para mayores de 18 años.

c) La posesión para el consumo personal recreativo de hasta 28 gramos de cannabis será legal.

Con anterioridad a la reforma, únicamente se permitía la portación de 5 gramos. Con posterioridad a la misma, quienes tengan entre 28 y 200 gramos serán acreedores a una multa de hasta USD$500 y, quienes porten más de dicha cantidad sin la autorización pertinente, serán sancionados penalmente.

d) La Comisión Nacional contra las Adicciones (CONADIC), dependiente de la Secretaría de Salud, será el ente facultado para regular el uso del cannabis, es decir, el proyecto aprobado por Diputados no incluyó la creación del Instituto Mexicano para la Regulación y Control del Cannabis.

La CONADIC sería la responsable de supervisar el proceso de producción, incluyendo la siembra y la cosecha del cannabis y será la encargada de dar los permisos para la creación de las asociaciones de consumidores.

e) A diferencia de lo que originalmente había sido aprobado por los Senadores, en virtud del nuevo dictamen aprobado en la Cámara de Diputados, la integración vertical será posible, es decir, una sola empresa podrá participar en las diferentes etapas del proceso productivo, en su distribución y comercialización. Se prevé que las licencias de producción tengan vigencia de entre 1 y 5 años.

f) Las empresas que comercialicen el cannabis para consumo lúdico deberán cumplir con un etiquetado estricto, con la leyenda “solo para venta en México”, tener empaques sellados herméticamente y a prueba de niños y poner advertencias sobre los efectos nocivos a la salud y prohibición de su consumo por menores de 18 años.

En caso de que la Ley en comento sea promulgada, México se convertirá en el tercer país del continente americano en legalizar la marihuana junto a Canadá y Uruguay. Asimismo, la aprobación de esta Ley implicaría ciertas adiciones y modificaciones a la Ley General de Salud y al Código Penal Federal.

Los mantendremos al tanto del sentido en que sea aprobada la Ley en comento considerando que el 30 de abril de 2021 vencerá la tercera prórroga otorgada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación el 10 de diciembre de 2020 para que el Congreso Mexicano apruebe la legislación en la materia.

Si desea conocer más detalles de lo antes mencionado o de los comentarios que los diferentes sectores involucrados han emitido respecto al proyecto de Ley aprobado, no dude en ponerse en contacto con nosotros.

Atentamente

Cannizzo, Ortíz y Asociados, S.C.