Dos entidades adicionales son autorizadas para operar en México conforme a la Ley Fintech

23 Marzo, 2021

Alerta Informativa

Dos entidades adicionales son autorizadas para operar en México conforme a la Ley Fintech

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Dos entidades adicionales son autorizadas para operar en México conforme a la Ley Fintech

El 23 de marzo, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público publicó en el Diario Oficial de la Federación dos autorizaciones para la organización y operación de Likideo MX, S.A.P.I. de C.V., Institución de Financiamiento Colectivo e Inguz Digital, S.A.P.I. de C.V., Institución de Fondos de Pago Electrónico en términos de la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera conocida como Ley Fintech.

Likideo, sociedad que solicitó a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores autorización para organizarse y operar como tal en 2019, tiene su domicilio en la Ciudad de México y el importe de su capital inicial autorizado es de $3’500,000.00 M.N., representado por 3’500,000 acciones ordinarias nominativas, Serie “A”, Clase I, sin expresión de valor nominal, representativas del capital mínimo fijo.

Por su parte, Inguz Digital (originalmente denominada Zygoo Digital, S.A.P.I. de C.V.), sociedad que solicitó a la CNBV la respectiva autorización también poco más de un año, con domicilio en la Ciudad de México fue autorizada a organizarse con un importe de capital inicial autorizado de $5’000,000.00 representado por 5’000,000 de acciones ordinarias, nominativas de la Clase “I” sin expresión de valor nominal, las cuales son representativas del capital social fijo sin derecho a retiro.

Entre los requisitos que deberán desahogar tanto Likideo como Inguz Digital derivado de las autorizaciones otorgadas, se encuentra la obligación de ambas entidades de acreditar a la CNBV con al menos treinta días hábiles de anticipación al inicio de sus operaciones el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 40 de la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera, entre los que e encuentran estar debidamente constituida, proporcionando los datos de inscripción en el Registro Público de Comercio, contar con el capital mínimo suscrito y pagado que le corresponda, que sus consejeros y directivos cumplan con los requisitos establecidos en la ley y demás disposiciones de carácter general que para tal efecto emita la CNBV, y contar con la infraestructura tecnológica, controles internos necesarios para realizar sus actividades y otorgar sus servicios, así como con las políticas, procedimientos, manuales y demás documentación que conforme a la ley y las disposiciones que de ella emanen deban tener.

Si desea conocer más detalles de las autorizaciones que han sido otorgadas por la autoridad en los términos antes mencionados o si tuviera cualquier interés en el funcionamiento del ecosistema Fintech en el país, no dude en ponerse en contacto con nosotros.

Atentamente

Cannizzo, Ortíz y Asociados, S.C.