Se decreta Semáforo Rojo en la Ciudad De México y en el Estado de México
21 Diciembre, 2020
Alerta Informativa
Se decreta Semáforo Rojo en la Ciudad De México y en el Estado de México
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Se decreta Semáforo Rojo en la Ciudad De México y en el Estado de México
Considerando la ocupación hospitalaria de la Ciudad de México y del Estado de México, Claudia Sheinbaum (jefa de gobierno de la CDMX), Hugo López-Gatell (subsecretario de salud) y Alfredo del Mazo (gobernador del Estado de México) anunciaron que en ambas entidades se suspenderán actividades no esenciales durante tres semanas por la pandemia derivada del COVID-19, esto es del 19 de diciembre al 10 de enero de 2021.
Por lo que respecta a la Ciudad de México, según lo publicado en la Gaceta Oficial de la CDMX, las actividades que podrán seguir operando en dicha entidad son:
- Actividades laborales de la rama médica, paramédica, administrativa y de apoyo en todo el Sistema de Salud de la Ciudad de México;
- Sector farmacéutico;
- Limpieza y sanitización de las unidades médicas en los diferentes niveles de atención;
- Abasto, servicios y cadenas de proveedurías de todas las actividades esenciales
- Elaboración y venta de pan;
- Tortillerías;
- Abarrotes, misceláneas y recauderías;
- Pequeños negocios de barrio de máximo 3 (tres) trabajadores; con excepción de los que se encuentran ubicados en los perímetros A y B del Centro Histórico de la Ciudad de México;
- Veterinarias y venta de alimento para animales;
- Lavanderías;
- Tintorerías;
- Jarcierías;
- Servicios de mudanza;
- Servicios de mantenimiento;
- Manufactura de insumos, equipamiento médico y tecnologías para la atención de la salud;
- Disposición de residuos peligrosos biológicos-infecciosos;
- Servicios financieros;
- Servicios notariales;
- Sector energético;
- Generación y distribución de agua potable;
- Industria de alimentos y bebidas;
- Mercados;
- Supermercados;
- Tiendas de autoservicio;
- Servicios de transporte de pasajeros y de carga, sus servicios y cadenas de proveeduría;
- Producción agrícola, pesquera y pecuaria;
- Agroindustria;
- Industria química;
- Servicios de mensajería y comercio electrónico;
- Servicio postal;
- Seguridad privada;
- Asilos y estancias para personas mayores;
- Refugios y centros de atención a mujeres víctimas de violencia, sus hijas e hijos;
- Telecomunicaciones y medios de información;
- Servicios de emergencia;
- Verificentros;
- Servicios funerarios y de inhumación;
- Servicios de almacenamiento y cadena de frío de insumos esenciales;
- Talleres mecánicos;
- Refaccionarias;
- Manejo de residuos sólidos;
- Industria de la construcción;
- Minería;
- Industria manufacturera;
- Venta de alimentos preparados únicamente en la modalidad de servicio para llevar o entrega a domicilio;
- Hoteles con un aforo máximo de 30% y únicamente con servio de hospedaje. Dicho aforo no aplica para hospedaje de personal de salud, refugiados o migrantes que estén por convenio con organismos internacionales; y
- Programas, trámites y servicios públicos necesarios para la operación de la Ciudad de México.
Por lo que respecta al Estado de México, según lo publicado en el Periódico Oficial del Estado de México, las actividades que podrán seguir operando en la entidad de referencia son:
- Las actividades laborales de la rama médica en todas sus especialidades, paramédica, administrativa y de apoyo en todo el sector salud;
- El sector farmacéutico y químico tanto en su producción, como en su distribución y venta (farmacias);
- La manufactura, mantenimiento y reparación de insumo, equipamiento médico y tecnologías para la atención de la salud, así como los involucrados en la adecuada disposición de los residuos peligrosos biológicos-infecciosos;
- La limpieza y sanitización de las unidades médicas en los diferentes niveles de atención y otras instalaciones vinculadas directamente con la prestación de servicios de salud;
- Las actividades involucradas en la seguridad pública, la protección civil, la procuración e impartición de justicia, la atención a víctimas y búsqueda de personas, así como la actividad legislativa estatal;
- Los servicios financieros, notariales, casas de empeño, recaudación tributaria, servicios de tesorería y aquellos que permitan su prestación;
- Distribución y venta de energéticos, gasolineras y gas;
- Generación y distribución de agua potable;
- Industria de alimentos y bebidas;
- Centrales de abasto, mercados o sus análogos, supermercados, tiendas de autoservicio, de conveniencia, abarrotes, misceláneas, recauderías, carnicerías, pollerías, cremerías, panaderías, tortillerías y similares;
- Venta de alimentos preparados y bebidas no alcohólicas, vía entrega en el lugar, para llevar, y/o a domicilio exclusivamente, por parte de restaurantes, fondas, loncherías, cocinas económicas y demás establecimientos cuya actividad sea la preparación, venta o expendio de alimentos. No se podrán consumir alimentos ni bebidas en los establecimientos;
- Venta de alimentos para animales y servicios de veterinaria;
- Lavanderías y tintorerías;
- Servicios de transporte de carga;
- Servicio público de transporte y el Transporte de Alta Capacidad “BRT” de los Sistemas Mexibús I, II y III, así como en las cabinas del Sistema Teleférico. Los concesionarios, permisionarios, autorizados y usuarios deberán, durante la vigencia del Acuerdo, observar los límites máximos de cupo permitido, así como las modalidades para la prestación del servicio, que determinen las autoridades competentes;
- Mantenimiento y reparaciones mecánicas;
- Actividades y producción agrícola, ganadera, pecuaria, agroindustria, química y de productos de limpieza;
- Ferreterías, tlapalerías, herrerías, carpinterías y casas de materiales;
- Venta de productos para el soporte al trabajo y escuela en casa, así como de mejoras y mantenimiento al funcionamiento del hogar, limitando su venta a domicilio;
- Servicios de mensajería, paquetería y de comercio electrónico;
- Seguridad privada y sistemas de seguridad;
- Centros de asistencia social de acogimiento de niñas, niños y adolescentes, asilos para personas adultas mayores; refugios y centros de atención a mujeres víctimas de violencia, sus hijas e hijos;
- Telecomunicaciones, medios de información, tecnologías de la información, electrónica y alta tecnología;
- Servicios privados de emergencia, servicios funerarios y de inhumación;
- Servicios de almacenamiento, centros de distribución y cadena de frío de insumos esenciales;
- Servicios de limpieza y sanitización de espacios públicos y privados, que brinden servicios al público y que se encuentren permitidos por el Acuerdo;
- Logística (comunicaciones de jurisdicción local, aeropuertos y ferrocarriles);
- Industrias de la construcción, minería y manufacturera;
- Fabricación de equipo de transporte;
- Cadena de suministro y proveeduría de las actividades esenciales;
- Actividades relacionadas directamente con la operación de los programas sociales de gobierno;
- La construcción, conservación y mantenimiento de infraestructura crítica que asegure la producción y distribución de servicios indispensables como: (i) Agua potable; (ii) energía eléctrica, gas, petróleo, gasolina, turbosina; (iii) Saneamiento básico; (iv) Servicios de limpia; (v) Comunicaciones de jurisdicción local que comprenden la infraestructura vial primaria y los sistemas de transporte masivo y de teléfono, así como el transporte público; y (vi) Infraestructura hospitalaria y médica.
- La producción, distribución, suministro, construcción, conservación, reparación, mantenimiento y prestación de servicios de utilidad pública o interés general, a través de concesionarios o contratistas, así como privados, que sean estrictamente necesarios para la adecuada ejecución de las actividades esenciales y que se encuentren directamente relacionados con éstas;
- Los centros y plazas comerciales deberán limitar el acceso a sus instalaciones exclusivamente a los establecimientos que lleven a cabo las actividades esenciales previstas por el Acuerdo, no pudiendo tener un aforo superior al 15%; y
- Las unidades económicas que proporcionen el servicio de hospedaje deberán limitar su aforo al 30%.
En virtud del carácter evolutivo del escenario ante el cual nos encontramos, será importante dar seguimiento a las disposiciones, acuerdos y decretos que, de tiempo en tiempo, emita la autoridad competente para permanecer al tanto de las disposiciones legales aplicables a las obligaciones laborales, contractuales y fiscales de nuestros clientes.
Por lo que hace a los aspectos laborales, considerando que las autoridades competentes no han emitido una declaratoria de contingencia sanitaria, las únicas disposiciones legales relevantes son aquellas relativas a la Comisión Mixta de Seguridad e Higiene de las empresas, la obligatoriedad de los exámenes médicos para los empleados y las disposiciones aplicables en caso de que un empleado resulté infectado por el COVID-19.
Les recordamos que sin la emisión de la declaratoria antes mencionada, no será posible suspender ninguno de los efectos de la relación laboral entre el empleador y sus trabajadores sin el reconocimiento del tribunal laboral competente.
En materia contractual, la regla general es que las partes se encuentran obligadas a cumplir lo pactado entre ellas en la manera y términos que aparezca que quisieron obligarse por lo que, para determinar si una pandemia como el COVID-19 es causa justificada, legal y suficiente para eximir de responsabilidad ante el incumplimiento de obligaciones contractuales asumidas por las partes, será necesario analizar el contrato o acto jurídico del cual deriva la obligación en comento. De dicho acto podría derivar una definición de lo que constituye caso fortuito o fuerza mayor, la duración que deberá tener dicho evento para ser considerado como tal y, en su caso, el procedimiento que deberán seguir las partes para notificar a la otra su actualización.
En caso de que las partes no hubieran incluido disposiciones al respecto en el acto celebrado, aplicarán supletoriamente las disposiciones del Código Civil de la entidad federativa respectiva o, en caso de estar ante un acto mercantil, las disposiciones del Código Civil Federal. Conforme a lo dispuesto por el Código Civil Federal, así como el Código Civil para la Ciudad de México y el Código Civil para el Estado de México, nadie está obligado al caso fortuito derivado de actos u omisiones a causa de la pandemia del COVID-19 y en su caso, la declaratoria de emergencia sanitaria, salvo que hubiere aceptado expresamente esa responsabilidad o cuando la ley se lo imponga.
Si Usted o alguno de sus clientes no pueda dar cumplimiento a las obligaciones que derivan de su relación contractual, será importante analizar de forma detallada y puntual el caso concreto y las disposiciones del contrato o vinculo legal del que deriva la obligación, para determinar la posibilidad de invocar caso fortuito o fuerza mayor y suspender su cumplimiento sin responsabilidad alguna.
Deseamos que todos nuestros clientes, socios de negocios y colaboradores y sus familias estén y permanezcan sin complicaciones de salud. Reiteramos nuestro compromiso con nuestros clientes para sortear estos momentos de incertidumbre económica y de negocios con creatividad en la aplicación de las mejores prácticas legales.
Atentamente
Cannizzo