14 Diciembre, 2020
Alerta Informativa
Reforma laboral respecto al Teletrabajo
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Reforma Laboral respecto al Teletrabajo
El pasado 9 de diciembre fue aprobado por el poder legislativo y enviado al Ejecutivo Federal para su aprobación, el dictamen mediante el cual se busca reformar la Ley Federal del Trabajo y legislar con ello la figura del teletrabajo.
Los puntos fundamentales de la reforma son:
- Se crea el concepto de Teletrabajo, el cual consiste en el desempeño de actividades remuneradas, sin requerir la presencia física del trabajador en el centro de trabajo, empleando primordialmente las tecnologías de la información y la comunicación para el contacto y mando entre el teletrabajador y el patrón;
- Se establecen ciertas obligaciones especiales para los patrones entre las que destacan:
- Obligación del patrón de proporcionar, instalar y dar mantenimiento a los equipos de cómputo, impresoras, sillas ergonómicas, y demás herramientas necesarias para prestar el teletrabajo;
- Asumir costos del teletrabajo como son servicio de internet, servicios de telecomunicación y parte proporcional de electricidad;
- Llevar un registro de insumos entregados a los teletrabajadores; y
- Respetar el “Derecho a la Desconexión” al finalizar la jornada.
- Se deberán pactar las condiciones del teletrabajo por escrito, incluyendo el establecimiento de jornadas laborales dentro de los máximos de ley y establecer mecanismos de contacto y supervisión entre teletrabajador y patrón.
- Por lo que se refiere a la seguridad, salud y riesgos profesionales, la manera en la que el patrón deberá garantizarlos será regulado por una Norma Oficial Mexicana (NOM), para lo cual la Secretaría del Trabajo y Previsión Social contará con 18 meses para su expedición contados a partir de la publicación de la reforma.
- Se deberá incluir la figura del teletrabajo en el Reglamento Interior de Trabajo.
Como lo mencionamos al inicio, el dictamen fue enviado al Ejecutivo Federal quien podrá hacer comentarios y regresarlo a las cámaras legislativas para revisión o, en caso de considerarlo adecuado, procederá a su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
En caso de que llegara a tener cualquier duda o requerir asesoría en relación con lo antes mencionado, por favor no dude en contactar a cualquiera de nuestros socios o asociados.
Atentamente
Cannizzo, Ortíz y Asociados, S.C.