El INAI como autoridad certificadora en materia de firma electrónica (FELINAI)
14 Octubre, 2020
Alerta Informativa
El INAI como autoridad certificadora en materia de firma electrónica (FELINAI)
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El INAI como autoridad certificadora en materia de firma electrónica (FELINAI)
En el contexto del acuerdo ACT-PUB-30/09/2020.06 en virtud del cual se aprobó que el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI), organismo constitucional autónomo responsable de garantizar el cumplimiento del derecho de acceso a la información pública y la protección de datos personales en posesión de los sujetos obligados se constituyera como autoridad certificadora para poder emitir, administrar y registrar los certificados electrónicos digitales de la Firma Electrónica denominada FELINAI, el 12 de octubre de 2020 publicaron en el Diario Oficial de la Federación los siguientes acuerdos:
a) Acuerdo mediante el cual se aprueba la constitución del INAI como Autoridad Certificadora de Firma Electrónica.
La FELINAI, misma que se regirá por los principios rectores de autenticidad, equivalencia funcional, integridad, neutralidad tecnológica, confidencialidad y no repudio, servirá para la suscripción electrónica de documentos, así como para la sustanciación de los procedimientos previstos en las Leyes Generales en Acceso a la Información y de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, Leyes Federales de Acceso a la Información y Protección de Datos en Posesión de Particulares; trámites, requerir servicios, así como las herramientas tecnológicas utilizadas para ello, de acuerdo con la normativa aplicable.
b) Acuerdo mediante el cual se aprueban las políticas de certificación y la declaración de buenas prácticas de certificación del INAI como autoridad certificadora.
Lo anterior considerando que la autoridad ha manifestado que es fundamental para la misma seguir las mejores prácticas internacionales en su constitución como autoridad certificadora, para dar certeza y seguridad a quienes operarán los certificados digitales de la FELINAI, así como a los titulares de los certificados de la FELINAI que emita el INAI considerando, entre otras cosas, que los certificados electrónicos emitidos por la autoridad obtendrán el valor de prueba plena sobre los documentos electrónicos firmados con la FELINAI, misma que asegura la autenticidad, integridad, no repudio y confidencialidad de los mismos; teniendo así el mismo valor que la firma autógrafa.
c) Acuerdo mediante el cual se aprueban los Lineamientos para el registro, emisión y uso de la Firma Electrónica del INAI.
En estos lineamientos se establece la conformación, funciones, proceso para solicitar y obtener un certificado digital y quiénes estarán designados para el registro y emisión de los certificados, así como los derechos y obligaciones de quienes utilicen la FELINAI en los sistemas electrónicos.
En términos de los lineamientos en cuestión, la implementación de la FELINAI se desarrollará conforme a las etapas siguientes: Una primera etapa que comprenderá la entrega de certificados al personal del INAI. Una segunda etapa que implicará la entrega de certificados FELINAI a los servidores públicos de sujetos obligados de la Federación y, por último, una tercera etapa que implicará la expedición de certificados de la FELINAI a los particulares (ciudadanos), para que puedan presentar quejas, ejercer sus derechos ARCOP, así como para la presentación y sustanciación de solicitudes de protección de derechos en el sistema electrónico PRODATOS (sistema creado mediante publicación en el Diario Oficial de la Federación el 23 de abril de 2018 para la presentación de solicitudes de protección de derechos y de denuncias, así como la sustanciación de los procedimientos previstos en la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares).
En caso de que llegara a tener cualquier duda o requerir asesoría en relación con lo antes mencionado, por favor no dude en contactar a cualquiera de nuestros socios o asociados.
Atentamente
Cannizzo, Ortíz y Asociados, S.C.