Lineamientos Técnicos Específicos para la Reapertura de las Actividades Económicas

1 Junio, 2020

Alerta Informativa

Lineamientos Técnicos Específicos para la Reapertura de las Actividades Económicas

Lineamientos técnicos específicos para la reapertura de las actividades económicas

Con fecha 29 de mayo de 2020 se publicó en la edición vespertina del Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos Técnicos Específicos para la Reapertura de las Actividades Económicas elaborados por la Secretaría de Salud, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, la Secretaría de Economía y el Instituto Mexicano del Seguro Social.

En virtud del Acuerdo en comento, el gobierno ha destacado que la etapa conocida como “Nueva Normalidad” comenzará el 1 de junio mediante un sistema de semáforo de riesgo epidemiológico semanal por regiones (estatal o municipal) que determinará el nivel de alerta sanitaria (máximo-rojo, alto-naranja, medio-amarillo y bajo-verde) y definirá las actividades autorizadas para llevarse a cabo en el ámbito económico, laboral, escolar y social. A partir del inicio de la “Nueva Normalidad” todas las empresas podrán reiniciar operaciones siempre que el semáforo epidemiológico lo permita e implementen las estrategias y las medidas de seguridad sanitaria establecidas en los Lineamientos, mismos que son de aplicación general para todos los centros de trabajo.

En relación con el semáforo epidemiológico, en la Tabla 3 del Acuerdo, mismo que puede ser consultado en este enlace, se indican las actividades y lineamientos a seguir en cada uno de los niveles de riesgo epidemiológico. Mientras éste se encuentre en rojo (riesgo máximo), únicamente podrán operar los centros de trabajo que realicen actividades esenciales con las restricciones establecidas en los Lineamientos. Mientras el semáforo se encuentre en naranja (riesgo alto), podrán operar plenamente las actividades esenciales y de forma reducida aquellas que no sean consideradas esenciales. Cuando el semáforo se encuentre en color amarillo (riesgo intermedio), podrá retomarse plenamente la actividad económica nacional y algunas actividades acotadas en el espacio público. Por último, cuando el semáforo se encuentre en verde (riesgo cotidiano), se podrán reanudar todas las actividades.

No se requerirá autorización previa para la reactivación de las operaciones en la “Nueva Normalidad” para las empresas que realicen actividades no esenciales. Las empresas que realicen actividades esenciales deberán aplicar el mecanismo de autoevaluación en línea. Los lugares de trabajo que no realicen actividades esenciales podrán llevar a cabo el ejercicio de autoevaluación de manera voluntaria.

Para la aplicación de los Lineamientos, los centros de trabajo deberán identificar a qué categoría pertenecen en función de su tipo de actividad (esencial o no esencial), el tamaño del centro de trabajo (de conformidad con la Tabla 4 del Acuerdo), el nivel de alerta sanitaria de la ubicación del centro de trabajo y sus características internas.

Los Lineamientos en comento incluyen, además de lo antes mencionado:

A. Estrategias generales de promoción de la salud y seguridad sanitaria en el entorno laboral, tales como la orientación, capacitación y organización de los trabajadores para prevenir y controlar la propagación del COVID-19, medidas de protección de contagios entre otras. En el punto 5 del Acuerdo podrá corroborar cuáles son dichas estrategias.

El punto 6 del Acuerdo señala las acciones para que los centros de trabajo puedan constatar la correcta implementación de las estrategias en comento, las cuales serán responsabilidad del comité o persona designada para estas tareas.

B. Listas de comprobación de medidas de seguridad sanitaria que facilitarán a los centros de trabajo a identificar las medidas que deberán implementar. Si bien las medidas en comento se encuentran clasificadas como indispensables o recomendadas, el Acuerdo es claro al señalar que los centros de trabajo deberán cumplir con todas ellas.

Cabe señalar que los Lineamientos prevén la posibilidad de que la autoridad desarrolle lineamientos adicionales por sector, mismas que deberán ser publicadas para su entrada en vigor.

En caso de que llegara a tener cualquier duda o requerir asesoría en relación al Acuerdo que nos ocupa o a la aplicación de los Lineamientos, por favor no dude en contactar a cualquiera de nuestros socios o asociados.

Atentamente

Cannizzo, Ortíz y Asociados, S.C.