Política de confiabilidad, seguridad, continuidad y calidad en el Sistema Eléctrico Nacional
25 Mayo, 2020
Alerta Informativa
Política de confiabilidad, seguridad, continuidad y calidad en el Sistema Eléctrico Nacional.
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Miguel Jáuregui
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Política de confiabilidad, seguridad, continuidad y calidad en el Sistema Eléctrico Nacional.
El pasado viernes 15 de mayo de 2020, la Secretaría de Energía (“SENER”) publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se emite la Política de Confiabilidad, Seguridad, Continuidad y Calidad en el Sistema Eléctrico Nacional (“POLÍTICA SENER”).
Los aparentes objetivos de la POLÍTICA SENER son (i) establecer los lineamientos generales que permitan a las autoridades garantizar el suministro eléctrico, bajo el Principio de Confiabilidad, el cual hace referencia a la habilidad del Sistema Eléctrico Nacional (“SEN”) para satisfacer la demanda eléctrica de los usuarios, a fin de operar, regular y supervisar el funcionamiento eficiente del SEN; y (ii) la incorporación ordenada de las energías limpias.
Es importante considerar que el principio rector de la POLITICA SENER es garantizar, como su nombre lo dice, la confiabilidad, seguridad, continuidad y calidad del suministro eléctrico y considera que las centrales eléctricas eólicas y fotovoltaicas, al ser de generación intermitente, afectan dicha garantía.
En virtud de lo anterior, la autoridad ha generado una serie de requisitos, políticas, criterios y normas que entre otras cosas buscan:
a) Reconocer a favor de la Comisión Federal de Electricidad (CFE) la facultad de proponer a la SENER proyectos estratégicos de infraestructura necesarios para promover el servicio público y universal del suministro eléctrico;
b) Reconocer a favor de la Comisión Reguladora de Energía (CRE) la facultad de (i) actualizar, expedir y aplicar regulación; (ii) otorgar los permisos previstos por la Ley de la Industria Eléctrica con el fin de mantener el balance adecuado del suministro eléctrico; y (iii) el control operativo del SEN;
c) Reconocer a favor del Centro Nacional de Control de Energía (“CENACE”) la facultad de (i) realizar estudios de interconexión de centrales eléctricas y conexión de centros de carga e instruir la suscripción de contratos de interconexión y conexión; (ii) elaborar la propuesta de la Red Nacional de Transmisión (RNT) y las Redes Generales de Distribución (RGD) del Mercado Eléctrico Mayorista (MEM); y (iii) rechazar con base en criterios de suficiencia, seguridad de despacho y eficiencia económica solicitudes de centrales eléctricas con energía limpia intermitente, eólica o fotovoltaica, en puntos de interconexión, zona, región o sistema en los cuales ya se tengan elementos de transmisión y transformación congestionados, con el fin de compensar la intermitencia y lograr mantener el control de la frecuencia, del voltaje y la confiabilidad y selectividad de los esquemas de protecciones;
d) Evitar el aumento de capacidad instalada respecto de las centrales eléctricas con energía limpia intermitente que tengan celebrado contrato de interconexión al momento de la publicación de la POLÍTICA SENER; y
e) Suspender el trámite de las solicitudes de contrato de interconexión que estaban pendientes, hasta en tanto alguna central eléctrica con energía limpia intermitente, ya sea eólica o fotovoltaica, sufriera la cancelación de su contrato de interconexión o permiso de generación, supuesto en el cual el CENACE evaluará las solicitudes para que, en función de la posición de ingreso y avance en su plataforma denominada “SIASIC”, del punto de Interconexión de la solicitud y de la capacidad de alojamiento regional de generación limpia intermitente, se determine la viabilidad de aceptar la solicitud del estudio y continuar con su proceso.
En nuestra opinión, la POLITICA SENER tiene vicios de forma y de fondo que pueden afectar derechos de particulares, para lo cual existen diversos medios legales de defensa que se pueden hacer valer ante autoridades nacionales, así como ante tribunales arbitrales a la luz de acuerdos internacionales.
No omitimos señalar que, con fecha 29 de abril de 2020, el CENACE publicó el “Acuerdo para garantizar la eficiencia, Calidad, Confiabilidad, Continuidad y seguridad del SEN, con motivo del reconocimiento de la epidemia de enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID-19)”, el cual es sustancialmente similar a la POLITICA SENER y respecto del cual el pleno de la Comisión Federal de Competencia Económica (COFECE) con fecha 6 de mayo de 2020, interpretó que va en contra de los principios de libre concurrencia y competencia.
Es importante resaltar que los plazos para iniciar cualquier medio de defensa en contra de la POLITICA SENER están corriendo desde el día de su publicación y por lo tanto en caso de que este acto de autoridad este afectando directa o indirectamente sus negocios en la industria, por favor contacte a cualquiera de nuestros socios o asociados para profundizar en la materia.
Atentamente
Cannizzo, Ortíz y Asociados, S.C.