Lineamientos técnicos para la reactivación de actividades de la industria automotriz, construcción y minería
18 Mayo, 2020
Alerta Informativa
Lineamientos técnicos para la reactivación de actividades de la industria automotriz, construcción y minería
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Lineamientos técnicos para la reactivación de actividades de la industria automotriz, construcción y minería
El día de hoy la Secretaría de Economía publicó en su página de internet los Lineamientos Técnicos de Seguridad Sanitaria en el Entorno Laboral para la elaboración del Protocolo de Seguridad Sanitaria considerado como condicionante para la reactivación de la industria de la construcción, la minería y la referente a la fabricación de equipo de transporte a partir del 01 de junio de 2020.
Conforme a los Lineamientos, las empresas e industrias, a partir del 18 de mayo, podrán realizar las siguientes acciones para obtener la autorización requerida para su reactivación en el plazo indicado:
a) Responder el documento denominado “Autoevaluación del Protocolo de Seguridad Sanitaría” en la plataforma correspondiente gob.mx/nuevanormalidad
b) Responder los datos generales de identificación que dicha plataforma contenga; y
c) Cumplimentar la Carta-Compromiso incluida en la plataforma.
Cabe señalar que, en el caso de empresas multiplanta, se registrará cada planta en forma individual.
Posteriormente, el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) emitirá un acuse de recibo vía electrónica y un resultado en un plazo no mayor a 72 horas. El resultado podrá consistir en la aprobación, solicitud de ampliación de la información o denegación del protocolo de seguridad sanitaria. En el supuesto de denegación de la autorización, las empresas podrán reiniciar el proceso.
En el siguiente enlace podrá encontrar los Lineamientos en comento y el ejercicio de autoevaluación del Protocolo de Seguridad Sanitaria que incluye la lista de comprobación de medidas de seguridad sanitaria requeridas para el entorno laboral. Las medidas en comento incluyen medidas de ingeniería o estructurales, medidas administrativas u organizacionales, medidas respecto al equipo de protección personal, medidas en materia de capacitación, medidas respecto a la promoción de la salud y medidas de planeación y gestión.
Si el proceso se logra concluir y se aprueba antes del 01 de junio de 2020, la empresa o industria correspondiente podrá dar inicio a sus operaciones.
Cabe recordar que, en el caso de las empresas de la industria automotriz y de autopartes dedicadas a la exportación, además de lo antes señalado, deberán aplicar los protocolos que se requieran en los países de su origen.
Por último, es importante hacer notar que, los Lineamientos antes referidos constituirán un referente para el resto de las actividades esenciales.
Para cualquier duda o comentario que pudiera llegar a surgir en relación con el levantamiento progresivo de las medidas de contención contra la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2, por favor contacte a cualquiera de nuestros socios o asociados.
Atentamente
Cannizzo, Ortíz y Asociados, S.C.