Se otorgan facilidades para el pago de cuotas-obrero patronales
16 Abril, 2020
Alerta Informativa
Se otorgan facilidades para el pago de cuotas-obrero patronales ante el IMSS.
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Facilidades para el pago de cuotas obrero-patronales
El 13 de abril de 2020, el H. Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) publicó un comunicado en relación con los instrumentos legales y administrativos para facilitar el pago de cuotas obrero-patronales. Las facilidades en cuestión consisten en la posibilidad de pagar en parcialidades dichas cuotas.
El comunicado referido señala que, de conformidad con lo establecido en los artículos 40–C y 40–D de la Ley del Seguro Social, para ser beneficiario de las facilidades referidas, se deberá celebrar un convenio de pago en parcialidades en el que se establecerá que el importe inicial a cubrirserá del 20% de la cuota patronal y del 100% de la cuota del trabajador, pudiendo diferir el remanente hasta un plazo máximo de 48 meses. Asimismo, se podrá autorizar el pago diferido de las cuotas del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez por periodos completos adeudados, sin condonación de accesorios.
Es importante resaltar que, al ser un pago recibido fuera de los plazos legales, generará actualización y recargos. El beneficio de celebrar el convenio de referencia radicará en que la tasa de interés mensual oscilará entre 1.26% y 1.82% dependiendo del plazo acordado, ya sea 12, 24 o más de 24 meses a partir de la fecha de su celebración.
Si bien, normalmente, al presentar una solicitud de pago diferido o en parcialidades se debe garantizar el interés fiscal correspondiente en términos de lo dispuesto por el Código Fiscal de la Federación, para la celebración del convenio antes mencionado no será necesario presentar ningún tipo de garantías de conformidad con el ACUERDO ACDO.AS2.HCT.300419/150.P.DIR, relativo a la autorización de la dispensa de la obligación de garantizar el interés fiscal a los patrones y demás sujetos obligados de fecha 30 de abril de 2019 y publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 9 de mayo de 2019.
En caso de pagar puntualmente las parcialidades conforme a lo pactado en el convenio que se suscriba, las multas por el pago fuera de plazo podrán disminuirse hasta en 90% (noventa por ciento) de acuerdo con lo establecido en el ACUERDO 187/2003, dictado por el H. Consejo Técnico del IMSS el 14 de mayo de 2003 y publicado en el DOF el 15 de julio de 2003. En caso de que se presente un incumplimiento al convenio celebrado, se revocará la autorización de pago a plazos y se requerirá el pago a través de un procedimiento administrativo de ejecución.
El Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización establece el trámite, requisitos e información que deberá acompañarse a la solicitud de pago diferido o en parcialidades, misma que deberá presentarse en la unidad administrativa que controle el registro patronal del interesado.
Cualquier duda o comentario sobre el presente comunicado, por favor no dude en contactar a cualquiera de nuestros socios o asociados.
Atentamente
Cannizzo, Ortíz y Asociados, S.C.