Aclaraciones respecto a la suspensión de actividades no esenciales

6 Abril, 2020

Alerta Informativa

Aclaraciones respecto a la suspensión de actividades no esenciales

Aclaraciones respecto a la suspensión de actividades no esenciales

En la edición vespertina del Diario Oficial de la Federación del 6 de abril de 2020 se publicaron los lineamientos técnicos relacionados con las actividades descritas en los incisos c) y e) de la fracción II del artículo primero del acuerdo por el que se establecieron acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2.

Como recordarán, el pasado 31 de marzo de 2020 se publicó el acuerdo antes mencionado en virtud del cual, se establecieron medidas para atender la emergencia sanitaria ante la cual nos enfrentamos. Entre dichas medidas se encontraba la suspensión inmediata, del 30 de marzo (sic.) al 30 de abril de 2020, de actividades no esenciales.

Dentro del listado de actividades esenciales, figuraba el inciso II, cuyas fracciones c) y e) establecen lo siguiente:

c) Las de los sectores fundamentales de la economía: financieros, el de recaudación tributaria, distribución y venta de energéticos, gasolineras y gas, generación y distribución de agua potable, industria de alimentos y bebidas no alcohólicas, mercados de alimentos, supermercados, tiendas de autoservicio, abarrotes y venta de alimentos preparados; servicios de transporte de pasajeros y de carga; producción agrícola, pesquera y pecuaria, agroindustria, industria química, productos de limpieza; ferreterías, servicios de mensajería, guardias en labores de seguridad privada; guarderías y estancias infantiles, asilos y estancias para personas adultas mayores, refugios y centros de atención a mujeres víctimas de violencia, sus hijas e hijos; telecomunicaciones y medios de información; servicios privados de emergencia, servicios funerarios y de inhumación, servicios de almacenamiento y cadena de frío de insumos esenciales; logística (aeropuertos, puertos y ferrocarriles), así como actividades cuya suspensión pueda tener efectos irreversibles para su continuación;

e) Las necesarias para la conservación, mantenimiento y reparación de la infraestructura crítica que asegura la producción y distribución de servicios indispensables; a saber: agua potable, energía eléctrica, gas, petróleo, gasolina, turbosina, saneamiento básico, transporte público, infraestructura hospitalaria y médica, entre otros más que pudieran listarse en esta categoría.

En términos de los lineamientos técnicos publicados el día 06 de abril, se aclaran tres puntos esenciales.

a) Por lo que respecta a “actividades cuya suspensión pueda tener efectos irreversibles para continuación”, se indica que, por dichas actividades se deberá entender a las empresas de producción de acero, cemento y vidrio, así como los servicios de tecnología de la información que garanticen la continuidad de los sistemas informáticos de los sectores público, privado y social.

Las empresas de producción de acero, cemento y vidrio mantendrán una actividad mínima que evite efectos irreversibles en su operación y deberán seguir el procedimiento establecido en el artículo segundo transitorio de los lineamientos ante la Secretaría de Economía para tales efectos.

Por otro lado, se establece que las empresas de producción de acero, cemento y vidrio que tengan contratos vigentes con el Gobierno Federal, continuarán las actividades que les permitan cumplir con los compromisos de corto plazo exclusivamente para los proyectos de Dos Bocas, Tren Maya, Aeropuerto Felipe Ángeles, Corredor Transísmico; así como los contratos existentes considerados como indispensables para Petróleos Mexicanos y la Comisión Federal de Electricidad.

b) Respecto de los servicios de mensajería se establece que incluyen a las empresas y plataformas de comercio electrónico, siempre y cuando cumplan con las prácticas de salubridad emitidas por la autoridad sanitaria; y

c) En relación con las actividades necesarias para la conservación, mantenimiento y reparación de la infraestructura crítica que asegura la producción y distribución de servicios indispensables, se establece que las minas de carbón y las empresas distribuidoras del mismo mantendrán una actividad mínima que satisfaga la demanda de la Comisión Federal de Electricidad y deberán seguir el procedimiento establecido en los lineamientos ante la Secretaría de Economía para tales efectos.

Invitamos a nuestros clientes y socios de negocios a ponerse en contacto con cualquiera de nuestros socios o asociados para analizar concretamente el escenario ante el cual se encuentran sus empresas y/o centros de trabajo para determinar si procede la suspensión inmediata de sus actividades por no ser consideradas como esenciales, así como implicaciones legales adicionales en materia laboral y de arrendamiento inmobiliario.

Atentamente

Cannizzo, Ortíz y Asociados, S.C.