COVID-19: Medidas Preventivas Emitidas por la Secretaría de Salud

25 Marzo, 2020

Alerta Informativa

Medidas Preventivas Emitidas por la Secretaría de Salud COVID-19

COVID-19: Medidas Preventivas Emitidas por la Secretaría de Salud

En seguimiento al reconocimiento realizado por el Consejo de Salubridad General del COVID-19 como una enfermedad grave de atención prioritaria en México, el día 24 de marzo de 2020, publicó, en la edición vespertina del Diario Oficial de la Federación, el acuerdo por el que la Secretaría de Salud estableció las medidas preventivas que se deberán implementar para la mitigación y control de los riesgos para la salud que implica la enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID-19).

A continuación se incluye un listado de las medidas preventivas más relevantes y, en su caso, las implicaciones jurídicas de las mismas. Cabe destacar que los sujetos obligados por estas medidas son tanto las autoridades como los particulares y que su finalidad es el distanciamiento social que evite la propagación de la enfermedad:

a) Evitar la asistencia a centros de trabajo, espacios públicos y otros lugares concurridos a los adultos mayores de 65 años o más y grupos de personas con riesgo a desarrollar enfermedad grave y/o morir a causa de ella.

Los grupos considerados por el Acuerdo como con riesgo a desarrollar enfermedad grave y/o morir a causas de ella son las mujeres embarazadas o en periodo de lactancia, menores de 5 años, personas con discapacidad, personas con enfermedades crónicas no transmisibles (hipertensión arterial, pulmonar, insuficiencia renal, lupus, cáncer, diabetes mellitus, obesidad, insuficiencia hepática o metabólica, enfermedad cardiaca), o con algún padecimiento o tratamiento farmacológico que les genere supresión del sistema inmunológico.

Las personas antes señaladas que no puedan asistir a sus centros de trabajo en virtud de estas medidas preventivas, deberán seguir gozando de su salario y demás prestaciones establecidas en la normatividad aplicable.

Es importante aclarar que el Acuerdo en comento no constituye una declaratoria de contingencia sanitaria que implique la suspensión de labores ya que establece expresamente que las relaciones laborales se mantendrán y aplicarán conforme a los contratos individuales, colectivos, contratos ley o condiciones generales de trabajo que correspondan, durante el plazo al que se refiere el Acuerdo.

En suma, la emisión del presente Acuerdo no faculta al empleador a aplicar lo dispuesto en la fracción IV del artículo 429 de la Ley Federal del Trabajo, es decir, los empleadores no podrán suspender sus relaciones laborales pagando únicamente a sus trabajadores una indemnización equivalente a un día de salario mínimo general vigente por cada día que dure la suspensión.

b) Suspender temporalmente: (i) las actividades escolares en todos los niveles, hasta el 17 de abril; (ii) los eventos masivos y las reuniones y congregaciones de más de 100 personas; y (iii) las actividades de los sectores público, social y privado que involucren la concentración física, tránsito o desplazamiento de personas a partir del 24 de marzo y hasta el 19 de abril.

Para estos efectos, conforme a lo publicado en el DOF, se deberán instrumentar planes que garanticen la continuidad de operaciones para el cumplimiento de funciones esenciales relacionadas con la mitigación y control de los riesgos para salud.

De esta forma, por lo que hace al sector privado, el Acuerdo prevé que continuarán laborando las empresas, negocios, establecimientos mercantiles y todos aquéllos que resulten necesarios para hacer frente a la contingencia, tales como hospitales, clínicas, farmacias, laboratorios, servicios médicos, financieros, telecomunicaciones, y medios de información, servicios hoteleros y de restaurantes, gasolineras, mercados, supermercados, misceláneas, servicios de transportes y distribución de gas, siempre y cuando no correspondan a espacios cerrados con aglomeraciones.

Para determinar si alguno de nuestros clientes o socios de negocios se ve obligado a cerrar su establecimiento en virtud de lo dispuesto por el presente Acuerdo, será importante analizar la situación en concreto y, en su caso, la eventual posibilidad de suspender el cumplimiento de ciertas obligaciones sin responsabilidad alguna durante la vigencia del Acuerdo en cuestión.

c) Cumplir las medidas básicas de higiene establecidas en la Jornada Nacional de Sana Distancia.

d) Las demás medidas que en su momento se determinen necesarias por la Secretaría de Salud, mismas que se harán del conocimiento de la población en general.

Cannizzo dará puntual seguimiento al resto de las medidas que de tiempo en tiempo sean decretadas por las autoridades competentes para mantenerlos al tanto.

Cualquier duda o comentario sobre el presente comunicado no duden en contactar a cualquiera de nuestros socios o asociados.

Atentamente

Cannizzo, Ortíz y Asociados, S.C.