20 enero, 2019
Alerta Informativa
Ley de Fomento a la Confianza Ciudadana
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LEY DE FOMENTO A LA CONFIANZA CIUDADANA
Con fecha 20 de enero de 2020 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley de Fomento a la Confianza Ciudadana, ordenamiento que busca generar un entorno de confianza para el cumplimiento voluntario de obligaciones regulatorias y fiscales y adelgazar el aparato burocrático. La Ley en comento entrará en vigor el 21 de enero del año en curso, sin embargo, los beneficios y facilidades administrativas que otorgará a sus beneficiarios no han sido determinados.
En virtud de la Ley, se crea una base de datos conocida como el Padrón Único de Fomento a la Confianza Ciudadana. A dicho Padrón podrán inscribirse, de forma gratuita, tanto personas físicas como morales de manera voluntaria y se entenderá como un acto de buena fe ya que, al inscribirse, deberán manifestar que se encuentran en cumplimiento de sus obligaciones regulatorias y fiscales y que se comprometen a continuar con el cumplimiento de éstas. Derivado de la inscripción en el Padrón, las personas inscritas recibirán ciertos beneficios y facilidades administrativas que acuerde la Secretaría de Economía a través de la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria y los establecidos mediante programas de la Administración Pública Federal o convenios.
Para determinar el efectivo cumplimiento de las obligaciones de las personas inscritas en el Padrón, la Comisión se encuentra facultada para efectuar una selección estratégica para el análisis de información inscrita.
Las personas que incurran en malas prácticas comerciales o funcionamiento irregular serán suspendidas del Padrón y no podrán quedar sujetas a los beneficios y facilidades administrativas ligados al mismo por el plazo de un año. En caso de reincidencia, la baja del padrón se extenderá a un plazo de cinco años. Para el caso que una persona del Padrón sea sujeto de visitas domiciliarias o a procedimientos de inspección o verificación, la inscripción al Padrón se suspenderá preventivamente.
Cabe señalar que lo dispuesto en la Ley en comento no será aplicable tratándose de las materias fiscal, aduanera, del trabajo, de seguridad social, de comercio exterior y respecto a operaciones con recursos de procedencia ilícita.
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Cannizzo, Ortíz y Asociados, S.C.